REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS CINCO (2005)
194° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: CARMEN OMAIRA GIL y PABLO GUMERCINO BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad N° 8.193.189 y 8.196.152, respectivamente ante este Despacho en fecha 10/11/05, a favor de los hermanos BETANCOURT GIL, en donde el ciudadano PABLO GUMERCINO BETANCOURT, se compromete a cancelar semanal el monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) lo cual da un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00) mensual de la Obligación Alimentaria, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) de la Obligación Alimentaría mensual y la suma de TREINTA MIL BOLIVARE (Bs.30.000,00) por concepto del atraso de la Obligación Alimentaria.- En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. - Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente decisión, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
MC/ELB/carmen.-
Exp. N° 12.409.-
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