REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°

Vista la demanda constante de (09) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público del Estado Apure, asistiendo a la adolescente CARMEN JADEXI ORTEGA BLANCO, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, anotada bajo el Nº 2.550, de fecha 29-09-1.992, alega el representante Defensor que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal y la Prefectura del Municipio San Fernando de este estado Apure, se coloco el segundo nombre de la adolescente como “YADEISY”, siendo lo correcto “JADEXI”.- Probado como ha sido lo alegado del Acta de Nacimiento de la adolescente CARMEN JADEXI ORTEGA BLANCO, signada 2.550, de fecha 29-09-1.992, donde se evidencia que lleva el segundo nombre “YADEISY”, siendo lo correcto “JADEXI” siendo éste el nombre a transmitir a sus descendientes y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la Adolescente CARMEN JADEXI ORTEGA y para que en lo sucesivo el segundo nombre de la adolescente se escriba y se lea como JADEXI, siendo en consecuencia los nombres y apellidos de la adolescente CARMEN JADEXI ORTEGA BLANCO.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2.005.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 12.687
MC/ELBO/sore