REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).

195° y 146°

SOLICITUD DE GUARDA

SOLICITANTE:
MARIA ADELA SILVA MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.241.470, asistida por la Procuraduría Primero de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

DEMANDADO: SOCIMO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.833.447.-

BENEFICIARIO:
SIMON ANTONIO SILVA

I
En fecha 29-06-99 Compareció la Ciudadana MARIA ADELA SILVA MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.241.470, asistida por la Procuraduría Primero de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita la guarda de su hijo SIMON ANTONIO SILVA, en virtud de ello solicito al Tribunal proceda a tomar decisión de fondo en la presente causa.


En fecha 20 de julio del 1.999 fue admitida dicha solicitud en el cual se acordó emplazar al ciudadano demandado, comisionando para tal al Juzgado de la Parroquia Biruaca de esta Circunscripción Judicial, se acordó practicar informe social y se notifico al procurador de Menores.


En fecha 12 de Agosto de 1999 compareció la parte solicitante y solicito se cite a los ciudadanos SOCIMO SILVA y CARMEN MARTI N, acordándose en fecha 12 de Agosto de 1.999 y compareciendo los mismos en fecha 18-10-1.999 por ante este Despacho quienes expusieron en relación a la causa.

En fecha 23-09-1.999 oportunidad para la comparecencia de ciudadano demandado a fin de dar contestación a la demanda el cual no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.

En fecha 29-09-1999, compareció la ciudadana MARIA ADELA SILVA MARTIN, quien ratifica la solicitud de Guarda a favor de su hijo SIMON ANTONIO SILVA.

En fecha 7-10-1.999 se declara vencido el lapso y se pospone la definitiva hasta tanto ingrese a los autos informe social ordenado en fecha 20-07-99, consignando dicho informe el 15-10-1999 por la trabajadora social de este Tribunal Lic. AMELIA GONZALEZ.

En fecha 19-10-1999 se dicto auto para mejor proveer a los fines de acordar entrevista conjunta entre los ciudadanos MARIA ADELA SILVA MARTIN, SOCIMO SILVA y CARMEN MARTIN, fijándose para el día 25-10-1.999.

En fecha 29-10-1999 se recibió oficio Nº 0130 emanado de la Prefectura del Municipio Biruaca informando que la comparecencia de los ciudadanos MARIA ADELA SILVA MARTIN, SOCIMO SILVA y CARMEN MARTIN no pudo hacerse antes en virtud de que la comunicación fue recibida ante ese despacho precisamente el día 25-10-05 en horas de la tarde, compareciendo los ciudadanos SOCIMO SILVA y CARMEN MARTIN el día 29-10-1.999 quienes expusieron en relación a la causa.

En fecha 10 de Marzo del año 2.004 este Tribunal acuerda avocarse al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del código de Procedimiento Civil, fijando para su reanudación un lapso de Diez (10) días de Despacho después de notificada la ultima de las resultas de las partes, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, recibiendo resulta de las misma en fechas 19-05-04 y 03-11-04.

En fecha 14-12-04 se acordó entrevista conjunta entre los ciudadanos SOCIMO RAMON SILVA y MARIA ADELIA SILVA MARTIN con la Juez del Despacho para el día 17-01-05 a las 10:00.a.m., comisionando para tal al Prefecto del Municipio Biruaca Estado Apure, mediante oficio Nº 2.496. Compareciendo la referida ciudadana el día 17-01-05 para dicha entrevista dejando constancia el Tribunal que el ciudadano no compareció a la citación.-

En fecha 20 de Enero del 2.005 comparecieron las partes de la presente causa quienes llegaron a un acuerdo en cuanto el régimen de visita a favor del niño SIMON ANTONIO SILVA MARTIN.

En fecha 24-01-05, compareció ante este Despacho la ciudadana MARIA ADELA SILVA MARTIN, quien expuso que sus padres antes mencionados no cumplieron con el régimen de visita, solicitando en este misma fecha se haga cumplir dicho régimen.

En fecha 28-01-2.005 se acuerda: practicar Informe Social a través de la trabajadora social de este Tribunal en los hogares de los ciudadanos MARIA ADELA SILVA MARTIN, SOCIMO SILVA y CARMEN MARTIN, practicar evaluaciones Psicológica y Psiquiatricas a los mencionados ciudadanos, comisionando para ellos al Lic. Jorge Suárez y al Dr. Elio Martínez. Igualmente oír opinión del niño SIMON ANTONIO SILVA MARTIN y se ordena evaluar la convivencia entre el niño arriba identificado y su madre ciudadana MARIA ADELA SILVA, a través de la Trabajadora Social de este Tribunal. Librándose boletas y oficios.

En fecha 31-01-05 compareció voluntariamente la ciudadana MARIA ADELA SILVA MARTIN solicito se designe otro Psiquiatra por cuanto el mencionado doctor tiene vinculo amistoso con su padres.

En fecha 31-01-05 compareció la ciudadana MARI ADELA SILVA MARTIN, quien expuso en relación a la causa.

En fecha 04-02-04 consigno la trabajadora Social de este Tribunal informe social correspondiente al niño SIMON ANTONIO SILVA MARTIN.

En fecha 03-02-2.005 consigno diligencia los ciudadanos SOCIMO SILVA y CARMEN MARTIN.

En fecha 21 de Febrero del 2.005 acuerda negar la designación de otro psiquiatra por cuanto el mismo se desempeña como miembro del Equipo Multidisciplinario del Tribunal.


En fechas 23-02-05 y 08-03-05 el Dr. Elio Martínez y el Lic. Jorge Suárez consignaron evaluaciones psiquiatricas y psicológicas.

En fecha 30-03-05 la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES fiscal Sexta del Ministerio Público consigno escrito inserto en folio 88.-

En fecha 06-04-05 se acordó entrevista conjunta entre las partes y la Juez del Despacho para el día 18-04-05, compareciendo los mismos en la fecha fijada.


En fecha 18-04-05 compareció por ante este Tribunal el niño SIMON ANTONIO SILVA, de nueve (9) años de edad, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que de mi mamá carmen me gusta la comida, los cariñitos que ella me hace, me gustaría que mi mamá a de la fuese mas cariñosa conmigo permanentemente, y que tenga mas contacto conmigo, me gustaría que mi mamá y mi abuela fueran muy amigas, sin peleas, también quiero que mi mamá pase el 31 de diciembre conmigo; con relación al esposo de mi mamá, no me gusta por que el es muy grosero, me Austria viajar con mi madre, pero que no tenga clase, es decir, que sea en vacaciones. Quiero mucho a mis abuelos y todos mis tíos.

En fecha 26-04-2.005 fue homologado el convenio de Modificación Régimen de Visitas celebrado en fecha 20-01-05 y modificada en fecha 18-04-05, planteada entre los ciudadanos SOCIMO ANTONIO SILVA, CARMEN MARTIN y MARIA ADELA SILVA MARTIN.

En fecha 15-06-05 consigno la Lic. Mery Farfán informe social relacionado con el niño SIMON ANTONIO SILVA MARTIN.

En fecha 16-09-05 acuerda oficiar al psicólogo del Inam a los fines de que informe a la mayor brevedad posible si los ciudadanos SOCIMO SILVA, CARMEN MARTIN y MARIA ADELA SILVA MARTIN, asistieron a realizarse terapias psicológicas con la finalidad de lograr una mejor comunicación y resolver en forma amistosa el conflicto familiar, librando oficio Nº 1.890.

En fecha 27-10-05, compareció ante este recinto la ciudadana MARIA ADELA SILVA MARTIN, quien expuso: “Informo a la ciudadana Juez de Protección que actualmente estoy de acuerdo en que mi hijo, el niño SIMON ANTONIO, permanezca bajo la Guarda de los abuelos maternos, pero que me dejen en régimen de visita amplio, en donde él me pueda visitar y compartir conmigo e igualmente yo pueda visitarlo, buscarlo; todo esto en virtud a que actualmente siento que estoy llevando mejor calidad de vida me separe de la pareja que tenía y que en algunas oportunidades fue muy negativa, actualmente estudio en la Universidad y emocionalmente me siento mejor; estaré mas pendiente de mi hijo y por eso pido se me conceda el régimen de visitas amplio.


MOTIVA

Se inicia la presente causa a través de solicitud interpuesta por la ciudadana procuradora de menores del estado apure, en la cual solicita la guarda del niño SIMON ANTONIO SILVA a su madre MARIA ADELA SILVA MARTIN.

En fecha 10-03-2.004 este juzgador se Avoco al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes de dicho avocamiento, el cual se hizo efectivo en fecha 13-05-04.

En fecha 20 de enero del año 2004 se realizo entrevista entre los ciudadanos SOCIMO SILVA, CARMEN MARTIN y MARIA ADELA SILVA MARTIN, en la cual convinieron provisionalmente en un régimen de visitas a favor de la madre, así mismo solicitar la practica de las evaluaciones Psiquiatritas, Psicológicas e informe Social, y la opinión del niño SIMON ANTONIO SILVA.

En fecha 28 de Enero del año 2004, se acordó practicar nuevamente el informe Social, Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatritas a todo el grupo familiar, oír opinión del niño Simón Antonio Silva Martín.

En fecha 27/10/2005, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARIA ADELA SILVA MARTIN, quien expuso “ informo a la ciudadana Juez de Protección que actualmente estoy de acuerdo en que mi hijo, el niño Simón Antonio, permanezca bajo la guarda de los abuelos maternos, pero que me dejen un régimen de visitas amplio, en donde él me pueda visitar y compartir conmigo e igualmente yo pueda visitarlo, buscarlo; todo esto en virtud a que actualmente siento que estoy llevando mejor calidad de vida me separe de la pareja que tenía y que en algunas oportunidades fue muy negativa, actualmente estudio en la Universidad y emocionalmente me siento mejor; estaré mas pendiente de mi hijo y por eso pido se me conceda el régimen de visitas amplio.”

Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud interpuesta por la madre, la cual se identifica con la petición realizada por los abuelos SOCIMO SILVA y CARMEN MARTIN, así como de los informes ,es sociales practicados por éste tribunal en el cual se pudo constatar que la convivencia entre madre e hijo no ha sido posible, y que el mismo se encuentra arraigado en el hogar de los abuelos, con quienes ha vivido desde que nació, así como el hecho de que la anterior pareja de la madre no existía empatia entre este y el niño, quien en todo momento presentaba rechazo hacia el mismo, por lo que éste Tribunal de Protección HOMOLOGA el presente acuerdo expuesto por la madre, y acuerda concederle a los abuelos ciudadanos SOCIMO SILVA y CARMEN MARTIN la COLOCACION FAMILIAR del niño SIMON ANTONIO SILVA, por cuanto la guarda esta consagrada exclusivamente para los padres, correspondiéndole a las personas distintas de los padres la colocación familiar, Así mismo se acuerda a la madre MARIA ADELA SILVA MARTIN, el siguiente REGIMEN DE VISITAS: La madre podrá visitar a su hijo SIMON ANTONIO SILVA de manera amplia, el cual podrá visitar, compartir y buscar a su hijo todos los días en la escuela o en su casa, pasara cada quince (15) día con la madre, las vacaciones y los días de fiesta tales como: Carnavales, Semana Santa, Fin de Año, 24 y 31 de Diciembre serán alternadas, entre los abuelos maternos y la madre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 396 y 400 ejusdem Y ASI SE DECIDE .

DISPOSITIVA:
En Virtud De Las Consideraciones Precedentes, Este Juez Provisorio No. 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y Por Autoridad De La Ley Decreta:

PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo expuesto por la madre, y acuerda concederle a los abuelos ciudadanos SOCIMO SILVA y CARMEN MARTIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.833.447 y 1.131.731 la COLOCACION FAMILIAR del niño SIMON ANTONIO SILVA, por cuanto la guarda esta consagrada exclusivamente para los padres, correspondiéndole a las personas distintas de los padres la colocación familiar.

SEGUNDO: se acuerda a la madre MARIA ADELA SILVA MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.241.470, el siguiente REGIMEN DE VISITAS: La madre podrá visitar a su hijo SIMON ANTONIO SILVA de manera amplia, el cual podrá visitar, compartir y buscar a su hijo todos los días en la escuela o en su casa, pasara cada quince (15) día con la madre, las vacaciones y los días de fiesta tales como: Carnavales, Semana Santa, Fin de Año, 24 y 31 de Diciembre serán alternadas, entre los abuelos maternos y la madre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 396 y 400 ejusdem Y ASI SE DECIDE .


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la sala de Juicio N° 01 de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 11 días del Mes de Noviembre del 2.005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del código de procedimiento civil, comisionando para tal al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Estado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 6.199/MC/ELBO/sore