REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Vista la Diligencia de fecha 07-10-05, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE BARRIOS MORALES y ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL MIRABAL LARA, suficientemente identificados en autos y con el carácter acreditados en autos y con el carácter acreditado en los mismos, exponen: Por cuanto en fecha 05-10-05 decidieron hacer solicitud de Separación de Cuerpos, y donde convinieron que su hijo GUSTAVO ADOLFO MEJIAS BARRIOS, quedaría bajo la Guarda y Custodia de su padre, ahora bien, de mutuo acuerdo convinieron en modificar esta situación referente a la Guarda y Custodia de su hijo antes mencionado, ya que el mismo se encuentra viviendo con su abuela paterna HAIDEE MEJIAS, mientras la madre logra una mejor ubicación, trabajo y vivienda en la ciudad de Cumana Estado Sucre. En fecha 14/10/2005, este tribunal acordó practicar informe social en el hogar de la abuela. En fecha 10-11-05: Se recibió comunicación Nº 154-05, emanada de la Trabajadora Social de este Tribunal donde remiten Informe Social elaborado por ese servicio, correspondiente al adolescente GUSTAVO ADOLFO MEJIAS BARRIOS, quien llegó a la conclusión que el adolescente antes mencionado, reside junto a su abuela paterna ciudadana HAIDEE MEJIAS, manifestando el mencionado adolescente que se siente bien viviendo con su abuela.-
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
CON LUGAR LA COLOCACIÒN FAMILIAR instaurada por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE BARRIOS MORALES y ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.275.831 y 11.759.542, respectivamente, a favor de su abuela paterna ciudadana HAIDEE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.435, por un lapso de Un (01) año con el adolescente GUSTAVO ADOLFO MEJIAS BARRIOS, mientras culmina el año escolar, de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, Catorce (14) día del mes de Noviembre del año Dos mil Cinco (2005).
La Juez Prov...
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:30 a.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 12.475
MC/ELBO/Celenne
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