REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud constante de Diez (10) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por la ciudadana YSLELLER MARIA PEREZ, asistida por la Abg. ROSA DANIEL, titular de la cedula de Identidad N° V-9.087.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, solicitud a favor de la adolescente ANDRELIS MARIA FLORES PEREZ, de quince (15) años de edad, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, inserto en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 2.650 de fecha 17-07-1.995. El error consiste que en dicha partida de Nacimiento al asentar el nombre de la madre de la niña ciudadana “YSLELLER MARIA PEREZ”, fue inserto como “ISLELLER” siendo lo correcto “YSLELLER”, así como también el error material de asentar el numero de la cedula de Identidad de la madre de la niña el siguiente V-16.925.117, siendo correcto V-17.396.329, es por eso que se solicita se corrijan los mencionados errores de la partida de Nacimiento de la referida adolescente; de escribir correctamente el Nombre de la referida ciudadana. Probado como ha sido lo alegado con el documento de la Cédula de Identidad del madre la cual corre copia fotostática marcada con la letra “B” de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del referido adolescente, así como también al Registrador Principal de esta ciudad.- Y así se decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalando el nombre de la madre “YSLELLER” el cual es de manera correcta.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (14) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 194° de Independencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 12.430.-
CJU/RRL/Miriam.-
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