REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE DESAVENENCIA EN EL EJERCICIO DE GUARDA.
SOLICITANTE:
CARMEN AMARILIS SOTO, titular de la cedula de identidad N° 20.724.524.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.433.182
BENEFIARIOS:
HNOS: MARTINEZ SOTO YORBY JOSE, YONNY JOSE y CARLOS MIGUEL.-
ACCION:
DEMANDA DE DESAVENENCIA DEL EJERCICIO DE LA GUARDA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 02 de Marzo del año 2.003, se recibió expediente N° 22-2004, emanado del Juzgado del Municipio Muñoz de la Circunscripción del Estado Apure, con sede en la Población de Mantecal, seguido por la ciudadana CARMEN AMARILIS SOTO, a favor de los hermanos MARTINEZ SOTO.-
En fecha 01-04-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se acordó citar a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y CARMEN AMARILYS SOTO, para el tercer (3er) día de despacho siguiente más dos (02) días que le conceden como termino de distancia colisionándose al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, de la circunscripción Judicial de Estado Apure, Mantecal, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 14-04-04, Compareció el ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, quien consigno Boleta de Notificación de la Fiscal Sexto del ministerio Publico, debidamente cumplida.-
En fecha 22 de Noviembre del 2004, compareció la fiscal Sexta del Ministerio Público, donde solicito que sea ratificado la comisión librada para citar a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y CARMEN AMARILYS SOTO.-
En fecha 23-11-04, el Tribunal acuerda oficiar al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial con sede en Mantecal, para que remita resulta de la comisión librada mediante oficio N° 632 de fecha 01-04-04.-
En fecha 18-02-05, el Tribunal acuerda Ratificar el contenido del oficiar N° 2.398 de fecha 2.004, librado al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial con sede en Mantecal, para que remita resulta de la comisión librada mediante oficio N° 632 de fecha 01-04-04.-
En fecha 16-03-05, se recibió oficio N° 3860-16, informando que el archivista ha tomado todo el tiempo necesario, para verificar lo que ahí se indica en cuanto a la comisión que fue remitida al Tribunal.-
En fecha 28-03-05, el Tribunal acuerda librar nueva boleta de citación a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y CARMEN AMARILYS SOTO, a fin de celebrar acto conciliatorio y oír opinión en relación al juicio de Desavenencias en el ejercicio de la Guarda.-
En fecha 11-05-05, se recibió oficio N° 3860-100, devolviendo comisión librada por este Tribunal para practicar las citaciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y CARMEN AMARILYS SOTO, debidamente cumplida.-
En fecha 18-05-05, el Tribunal deja constancia que los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y CARMEN AMARILYS SOTO, no comparecieron ni por si ni mediante apoderado alguno al acto conciliatorio.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
En fecha 07-01-04, compareció la ciudadana CARMEN AMARILYS SOTO, quien solicito por ante el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien solicito al Tribunal que se cite al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, quien era su concubino para que comparezca ante ese Tribunal y se comprometa a no meterse más con ella, ya que maltrata, me corrió de la casa y esta viviendo en la casa de su mamá, en el Vecindario “La Bloquera” además de eso me quitó a mis hijos de nombre YORBY JOSE, YONNY JOSE y CARLOS MIGUEL MARTINEZ SOTO, de seis (6) cinco (5) y cuatro (4) años de edad, ese señor dejaba solo a los niños en las Navidades, yo me vine del Fundo Los Algarrobo, es por eso que solicito al Tribunal me ayude a solucionar este problema y que haga que el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ me entregue a mis hijos, es por ese motivo que solicito la ayuda de ese Tribunal.
En fecha 08-01-04, el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Emplazar al ciudadano JOSE GREGRIO MARTINEZ, para que compareciera ante ese Tribunal a los fines de ponerlo en conocimiento por lo expuesto por la solicitante ciudadana CARMEN AMARILYS SOTO.-
En fecha 14-01-04, compareció el ciudadano quien manifestó que eso no es cierto que el la maltrataba y que la corrió de la casa, ella se fue por su propia voluntad y se llevó la ropa de ella, yo lo único que hago es trabajar y atender a mis hijos que soy para ellos padre y madre, ella se llevó a la niña de casi cuatro (4) años y eso la tiene es pasando trabajo, tanto es así que yo comencé a ayudarla con la alimentación y aquí consigno factura para que el Tribunal lo agregué en este acto, El Tribunal dejo constancia de haber recibido la factura en referencia, yo no quiero vivir más con ella y los tres niños no se los voy a entregar por yo se que ella no tiene casa, a demás yo no voy a hacer otra casa, porque yo tengo la casa y allí tengo a mis hijos y no se los voy a entregar para que pasen trabajo porque ella lo que le gusta es andar en baile en baile.-
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa que de conformidad con loe establecido en el articulo 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece el procedimiento para desobedecer los desacuerdo relacionados con los aspectos del contenido de la Guarda, es decir que atreves de tal procedimiento se trataría lo referente la existencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos así como las correcciones de los mismos, el cual sito continuación:
Articulo 358 La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigencia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.-
En el presente caso no se pudo realizar la conciliación por inasistencia de las partes al mismo, y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador observa que el presente caso no existe tal desavenencia, y que la solicitud contiene aspectos relacionados con la Guarda de los niños YORBY JOSE, YONNY JOSE y CARLOS MIGUEL MARTINEZ SOTO, como figura jurídica y con procedimiento totalmente diferente, el cual debe iniciarse con una solicitud donde se expongan los hecho controvertidos, así como la solicitud de tenencia por el acciónate, por lo que este Juzgador procede a declarar Improcedente la solicitud interpuesta por ante el Juzgado Segundo del Municipio Muños de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y que conoce este Tribunal por declinación de Competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 Ejudem.- Y acuerda Instar a cualquiera de los solicitantes para que presenten la solicitud respectiva en caso de seguir vigente el conflicto de guarda.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Desavenencias en el ejercicio Guarda intentara la ciudadana CARMEN AMARILYS SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.724.524
SEGUNDO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Comisionando para ello al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese las Boletas correspondientes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 16 días del mes de Noviembre del año 2.005. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Prov..,
Abg. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY
Exp. 10.481.-
MC/ELBO/carmen.-
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