REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista la solicitud de revisión por aumento de Obligación Alimentaria que prevé el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en forma escrita por ante este Tribunal por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio contra el ciudadano RICHARD JOSE CASTRO RANGEL, a favor de las HNAS. CASTRO YBAÑEZ, MARIALIS YAISMAR y ALEXANDRA GLINER.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cítese al ciudadano RICHARD JOSE CASTRO RANGEL, mediante boleta en la cual se expresará el motivo fundamental de la reclamación, para que comparezca ante este Despacho al tercer (3er.) día de despacho mas cinco (05) días concedidos como término de distancia, siguientes a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, a fin de dar contestación a la demanda por aumento de Obligación Alimentaria formulado en su contra por la mencionada Fiscal; desglócese compulsa y junto con oficio remítase al Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en Rubio, al que se Comisiona suficientemente para practicar la citación del demandado quién reside en esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se fija para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 a.m acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 Ejusdem.- Recábese constancia de trabajo del accionado; así mismo, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad de las HNAS. CASTRO YBAÑEZ, MARIALIS YAISMAR y ALEXANDRA GLINER, y por cuanto consta en el libelo de demanda recibo de pago en el cual se percibe que el padre devenga ingresos económicos fijos como Personal Pensionado de la Guardia Nacional, a los fines de garantizar el pago de la Obligación Alimentaria y el Interés Superior del niño establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el ciudadano RICHARD JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.148.925, Pensionado de la Guardia Nacional, debe cumplir a favor de sus hijas antes mencionadas a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas el 17,94% de la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por las HNAS. que aquí nos ocupan; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela y posteriormente se le informará a dicho organismo.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.
Exp. N° 12.721.-
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