REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana LESVIA MERCEDES MARTINEZ ESPAÑA, debidamente asistida de abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, Defensor Publico Séptimo a favor de los Hnos. ANGEL RAFAEL, DAYLIN JORJANA, MAILIN NAZARETH y JESUS MIGUEL DIOTAUTI MARTINEZ, respectivamente, representados legalmente por su madre LESVIA MERCEDES MARTINEZ ESPAÑA, y los ciudadanos JESMAR JESUS DIOTAUTI FLORES y RICHARD JESUS DIOTAUTI exponiendo: “Es fecha 13-05-2004, A LAS 3:50 Pm., falleció Ab-Intestato en el “Hospital Pablo Acosta Ortiz” en esta ciudad de San Fernando estado Apure, el Decujus JESUS RAFAEL DIOTAUTI, quien era natural de Santa Maria de Ipire Estado Guarico, domiciliado en esta ciudad, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.511.697. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mis menores hijos ya identificados, dejados por el de cujus JESUS RAFAEL DIOTAUTI ya identificado, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 392-04 de fecha 21-06-05, la cual consigno marcada con la letra “A”.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LESVIA MERCEDES MARTINEZ ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.359, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. ANGEL RAFAEL, DAYLIN JORJANA, MAILIN NAZARETH y JESUS MIGUEL DIOTAUTI MARTINEZ, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre JESUS RAFAEL DIOTAUTI, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.511.697.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
MC/carmen.-
Exp. N° 479.-
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