REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: HENRY JESUS JIMENEZ SUAREZ y BRUMELIS EMPERATRIZ NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.359.544 y 14.694.041, en fecha 28-10-05, a favor de la niña MARIA GABRIELA NARVAEZ, donde el primero mencionado reconoce que se encuentra atrasado con la Obligación Alimentaria desde el mes de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del presente año y aportes extras del mes de Septiembre, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) comprometiéndose a cancelar de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria mensuales y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria atrasada para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) mensuales a favor de la referida niña, sumas estas que serán depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0003- 0054- 31- 0100172523 del Banco Industrial de Venezuela y la segunda mencionada expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos antes identificados. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Cúmplase. -
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 10451
MC/ELBO/Nerys
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