REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ZERPA y EMELIN MARIELA ECHENIQUE HERNÁNDEZ.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ZERPA y EMELIN MARIELA ECHENIQUE HERNÁNDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.141.852 y V-9.869.546, respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, y de este domicilio; ante usted respetuosamente acudimos para exponer y solicitar:
En fecha (27) de Diciembre del año 1.985, contrajimos matrimonio civil, de conformidad con la establecido en el Código Civil vigente, por ante la Autoridad Civil ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, como consta en acta N° 218, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, constante de un folio útil y vuelto.
De nuestra unión matrimonial procreamos (03) hijos de nombres: JOSE ANTONIO, DANIELA MARIELI y ANTONIO JOSE ZERPA ECHENIQUE, las dos últimos nombrados menores de edad, como consta en actas de nacimientos marcadas con la letra “C y D” en su orden. Así como también los siguientes bienes:
1°) Una casa para habitación familiar ubicada en la Avenida Primero de Mayo Barrio 9 de Diciembre, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Caño Rió Apure, con 18,80 Mts. ESTE: Casa de familia Ciannavey, con 20 Mts. OESTE: Casa de la Familia Fernández, con 20 Mts. La cual permanece a la comunidad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando , de fecha 09/05/1.993, inserto bajo el N° 108, folio 26 al 29 Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Primer Trimestre del año 1.993, de cual anexamos copia simple marcada con la letra “E” .-
2°) Un conjunto de bienhechurias ubicada en la Avenida Primero de Mayo de esta ciudad de San Fernando, comprendida dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de José Antonio Zerpa, con 19 Mts. SUR: Paseo Bolivariano en medio con la Avenida Primero de Mayo, con 19 Mts. ESTE: galpón propiedad del Señor Giocomo Ciannavey con 20Mts. OESTE: Casa Quinta propiedad de la secesión Fernández Olivo. Las cuales pertenece a la comunidad según copia certificada del documento del titulo supletorio expedido por el Juzgado Primero Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual anexamos en copia simple marcado con la letra “F” .-
3°) El terreno sobre las cuales se encuentran constituidas las casas y las bienhechurias descritas en los numerales 1 y 2, del cual tenemos la posesión según se evidencia de contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del cual anexamos copia marcado con la letra “G” .-
4°) Un vehículo con siguientes características; Marca Hyundai; Modelo: Accent GLS 1.5L M/T-4 Plats; Color: Blanco Siberia; Serial de Carrocería: 8X1VF31NP1Y501480; Serial del Motor: GAEK1027267, Clase: Automóvil Tipo: Sedan; Taxi del cual anexamos original del Registró de Vehículo y la venta privada marcadas con la letra “H” .-
5°) Un vehículo de las siguientes características Marca: Dacia Modelo; Súper Nova Clima; Color Blanco; Serial de Correceria; UU1R5231512979593, Serial del Motor 0307: Clase Sedan; Tipo: TD; Uso: Taxi; del cual anexamos copia de registro de Vehículo marcado con la letra “I” .-
6°) La cantidad de Veintiún (21) semovientes o ganado vacuno entre vacas , becerros, novillas y mautes de diferentes colores y tamaños, que pastan y se encuentran ubicados en el Fundo Santa Isabel, en la Parroquia Peñalver, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, los cuales están marcadas con los siguientes quemadores y de los cuales anexamos copia marcadas con la letras “J” y “K” .-
7°) Las Prestaciones Sociales, que le corresponden al cónyuge JOSE ANTINO ZERPA, como Docente fijo dependiente del Ejecutivo Regional del estado Apure.-
Ahora bien ciudadano Juez desde el 10 de Septiembre del año 1.999, nos separamos viviendo cada uno en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, permaneciendo separados mas de cinco (05) años, en consecuencia los hechos descrito se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el Articulo 185-A, del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanece de nuestra vida conyugal.-
Por todas las razones antes expuestas y con fundamentó a lo establecido en el primer párrafo del articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo disuelto el vinculo matrimonial que nos une y la liquidación de nuestra comunidad de gananciales y que tal declaratoria se homologue con las condiciones siguientes:
PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende nuestra vida en común.-
SEGUNDA: Cada uno de nosotros tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.-
TERCERA: La Patria y Potestad de los menores será compartida y la Guarda y Custodia de los menores DANIELA MARIELI y ANTONIO JOSE ZERPA ECHENIQUE la tendrá la madre EMILIN MARIELA ECHENIQUE HERNÁNDEZ.
CUARTA: En cuanto Régimen de visitas será amplio el padre podrá visitar a sus hijos, cada vez que quiera y la madre facilitarla esas visitas.-
QUINTA: De mutuo acuerdo hemos establecido una Obligación Alimentaria para nuestros hijos (incluso el que es mayor de edad por estar cursando estudios universitarios) cuya Obligación recae en el padre la cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) mensuales, los cuales el Obligado cancelara los primeros días de cada mes, por la cual la madre facilitara una cuenta de ahorros a favor de los menores con la finalidad de que el Obligado realice los depósitos de la misma.-
SEXTA: Así mismo de común acuerdo hemos decidido la cesación y liquidación de nuestra vida comunidad conyugal en la forma siguiente:
1.- A la cónyuge EMELIN MARIELA ECHENIQUE HERNÁNDEZ, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
a) La cantidad de Once (11) semovientes descritos de las siguientes maneras: cuatro (04) vacas paridas (03) con hembras y una con un macho), dos 02 mautas, y una 01 novilla, las cuales se encuentran marcadas con los hierros quemadores de las figuras siguientes y , y pastan en el fundo Santa Isabel, ubicado en la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
b) El cincuenta por ciento (50)% de las Prestaciones Sociales corresponden al cónyuge JOSE ANTONIO ZERPA, como Docente fijo dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure, cuando estas le sean canceladas.-
Así mismo de común se le adjudica a la cónyuge EMELIN MARIELA ECHENIQUE HERNÁNDEZ, conjuntamente con los tres (03) hijos en plena propiedad, posesión y dominio, los siguientes bienes inmuebles:
a) La casa para aviación familiar ubicada en la avenida Primero de Mayo, Barrio 9 de Diciembre, comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Caño Rió Apure, con 18,80 Mts. SUR: ESTE: Casa de la familia Ciannavey, con 20 Mts. OESTE: Casa de la Familia Fernández, con 20Mts. La le pertenece a la comunidad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando, de fecha 09/05/ 1.993, inserto bajo el N° 108, folio 26 al 29 Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Primer Trimestres del año 1.993.-
b) El conjunto de bienhechurias ubicada en la Avenida Primero de Mayo de esta ciudad de San Fernando, comprendida dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de José Antonio Zerpa, con 19 Mts. SUR: Paseo Bolivariano en medio con la Avenida Primero de Mayo, con 19 Mts. ESTE: galpón propiedad del Señor Giocomo Ciannavey con 20Mts. OESTE: Casa Quinta propiedad de la secesión Fernández Olivo. Las cuales pertenece a la comunidad según copia certificada del documento del titulo supletorio expedido por el Juzgado Primero Civil de esta Circunscripción Judicial,
2) Al cónyuge JOSE ANTONIO ZERPA, se le adjudica en la plena propiedad los siguientes bienes:
a ) Un vehículo con siguientes características; Marca Hyundai; Modelo: Accent GLS 1.5L M/T-4 Plats; Color: Blanco Siberia; Serial de Carrocería: 8X1VF31NP1Y501480; Serial del Motor: GAEK1027267, Clase: Automóvil Tipo: Sedan; Taxi del cual anexamos original del Registró de Vehículo.-
b ) Un vehículo de las siguientes características Marca: Dacia Modelo; Súper Nova Clima; Color Blanco; Serial de Correceria; UU1R5231512979593, Serial del Motor 0307: Clase Sedan; Tipo: TD; Uso: Taxi.-
La cantidad de Diez (10) semovientes descrito de la siguiente manera: Tres (03) vacas parias (con sus becerros machos), dos (02) novillas, una (01) vaca horra y dos (02) novillas, las cuales se encuentran marcadas con los hierros quemadores de las siguientes figuras: y , y pastan en el Fundo Santa Isabel, ubicado en la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
En consecuencia conforme a lo pactado anteriormente, a partir del momento de la firma de la presente solicitud, por ante la autoridad competente, damos así por liquidada la comunidad de gananciales, cada cónyuge podrá disponer de sus bienes y lo cada quien adquiera será de la única y exclusiva propiedad de cada uno.
Por todas las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del articulo 185-A, del Código Civil y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria homologue con las condiciones aquí expuestas.
En fecha 14 de Julio del 2005, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos; JOSE ANTONIO ZERPA y EMELIN MARIELA ECHENIQUE HERNANDEZ.-
En fecha 19 de Julio del 2005, fue notificada la Representante del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 02 de Agosto del 2005, mediante escrito constante de Un (01) folio útil comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien considero oportuno la referida solicitud.-
En fecha 04 de Agosto 2.005, comparece antes este Recinto la ciudadana EMELIN ECHENIQUE, debidamente asistida de Abogada solicitando sea fijado los aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre y sea solicitada Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE ANTINIO ZERPA, al Ejecutivo Regional del Estado Apure.-
En fecha 09-09-05, se dicto acordándose Abril expediente para controlar Obligación Alimentaría a favor de los Hnos. ZERPA ECHENIQUE, solicitar constancia de trabajo del ciudadano JOSE ANTONIO ZERPA, y autorizar a la ciudadana EMELIN ECHENIQUE, aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes a favor de los citados Hnos.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ZERPA y EMELIN MARIELA ECHENIQUE HERNÁNDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.141.852 y V-9.869.546, respectivamente de este domicilio, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Diciembre de 1.985, bajo el acta N° 218.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que los Hnos. JOSE ANTONIO, DANIELA MARIELI y ANTONIO JOSE ZERPA ECHENIQUE, quedan bajo la Guarda y Custodia de la madre EMELIN MARIELA ECHENIQUE HERNÁNDEZ, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Así se Decide. La patria potestad será compartida entre ambos padres.-
TERCERO: En lo que respecta al Régimen de Visitas queda convenido que el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que quiera y sin restricciones y la madre esta en la oportunidad de permitirlas. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la manutención de los Hnos. JOSE ANTONIO, DANIELA MARIELI y ANTONIO JOSE ZERPA ECHENIQUE, se abrió causa para controlar Obligación Alimentaria signado bajo el N° 12.102, lo cual todo lo relacionado con dicha Obligación se lleva en el expediente.- Así se decide.
En relación a los bienes de los cónyuge el Tribunal imparte la homologación de ley.-
Liquídese la sociedad conyugal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos mil Cinco (2.005). 194 de la Independencia y l46 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11: 30 pm., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/Miriam.-
Exp. N° 11.980.-
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