REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°
Vista la solicitud constante de (12) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al niño FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro Camejo de este Estado Apure, anotado bajo el Nº 365 de fecha 13-10-2.003, alega la representante fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal de este Estado Apure, se asentó el año de nacimiento como “2.003” siendo lo correcto “2.000”, consignando al efecto para demostrar el error la tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital Lorenzo Marchena. Siendo la oportunidad para decidir éste Juzgador observa; que efectivamente consta en la tarjeta de presentación del niño FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ, que el mismo nació a la 3:40,a.m., del día 28 de Septiembre del año 2.000, en el Hospital Lorenzo Marchena de San Juan de payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, siendo procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 365, por cuanto se encuentra demostrado que el funcionario del Registro Civil del mencionado Municipio incurrió en el error denunciado al momento de transcribir en el libro de nacimientos, la presente del niño FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ.- Probado como ha sido lo alegado con el Acta de Nacimiento del niño FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ, signada en el folio 2 y copia fotostática de la tarjeta de Presentación del referido niño, donde se evidencia que el niño FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ nació en el año 2.000 y no 2.003, siendo éste la fecha de nacimiento a transmitir a sus descendientes y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Pedro Camejo y al Registrador Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del niño FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ y para que en lo sucesivo el año de nacimiento se escriba y se lea como “2.000” y no “2.003”.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año 2.005
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 12.639
MC/ELBO/sore
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