REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO
SOLICITANTES: CESAR JACINTO HIDALGO Y MARIA MAGDALENA GONZALEZ., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.192.439 y V-13.639.145. Asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.021.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos CESAR JACINTO HIDALGO Y MARIA MAGDALENA GONZALEZ., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.192.439 y V-13.639.145. Asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, respectivamente y de este domicilio; ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar:
“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 31 de Octubre de 1.996, según de evidencia del Acta de Matrimonio Civil que anexamos marcada con la letra “A”, durante nuestra unión matrimonial procreamos Un (01) hijo de nombre: MARCER JACINTO HIDALGO GONZALEZ, de seis (06) años de edad, según se evidencia de la partida de Nacimiento que anexamos marcada con la letra “B”.
Durante el lapso de tiempo que duró nuestra unión adquirimos los siguientes bienes:
1.- Un lote de terreno constante de Setenta y una hectáreas (71 Has); que le pertenece a la cónyuge MARIA MAGDALENA GONZALEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando, de fecha 16-06-1998, inserto bajo el N° 134, folios 195 al 201, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Adicional I, Segundo Trimestre del año 1998 del cual anexo en copia simple marcada con la letra “C”, sobre el cual pesa Hipoteca Especial de Primer Grado a favor del Instituto de Crédito Agrícola (INCREA), según nota marginal de fecha 10/05/2000, N° 30, Folios 180 al 186, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, por la cantidad Bs. 17.765.000,oo más los intereses moratorios vencidos a la fecha.
2.- Una casa ubicada en la Urbanización Las Avionetas sector 1, calle 5, distinguida con el N° 13, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado. La cual le pertenece ala comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando, inserto bajo el N° 133, folios 179 al 183, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adc. II, Primer Trimestre del año 1.998, sobre la cual pesa Hipoteca Especial a favor del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por la cantidad de Bs. 6.842.083.
3.- Un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Plata; Serial de carrocería: 8Z1SC21Z85V323740; Serial del Motor: 85V323740; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Año: 2005; Uso: Particular; sobre el cual pesa Reserva de dominio a favor de G.M.A.C de Venezuela.
4.- Un vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro: Color: Azul; Serial de carrocería: FJ409331-44; Serial del Motor: 2F639379; Año: 1.982; Uso: Particular.
5.- Dos (2) computadoras, un (1) ploter, una (1) impresora, Un (1) juego de comedor, Un (1) juego de ollas rena were, dos (2) aires acondicionados, Una (1) nevera y demás enseres del hogar.
Ahora bien ciudadano Juez, desde el 10 de Julio del año 2.000, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal.
Por todas las razones antes expuestas, y con fundamento a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y la liquidación de nuestra comunidad de gananciales y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación siguen:
A tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende nuestra vida en común.
SEGUNDO: Cada uno de nosotros tiene derecho de vivir separados, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
TERCERA: La Patria Potestad de nuestro hijo MARCER JACINTO HIDALGO GONZALEZ, será compartida y la Guarda y Custodia la tendrá la madre MARIA MAGDALENA GONZALEZ.
CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será amplio cada vez que el Padre lo quiera ver, y la madre facilitará esas visitas; y en las vacaciones escolares, navideñas y semana santa, serán compartidas.
QUINTA: De mutuo acuerdo y desde la fecha de nuestra separación en julio del 2000, hemos establecido una Obligación Alimentaria para nuestro hijo, cuya obligación recae en el padre en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales el obligado continuará cancelando como lo ha venido haciendo, los primeros días de cada mes, y en el mes de septiembre adicional al monto de la obligación, entregará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y en el mes de Diciembre también adicional al monto de la obligación la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para los gastos extras de dotación de útiles escolares y ropa.
SEXTA: Así mismo de común acuerdo hemos decidido la cesación y liquidación de nuestra comunidad conyugal en la forma siguiente:
1. Ala cónyuge MARIA MAGDALENA GONZALEZ, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
a) El lote de terreno identificado en el numeral 1 del presente escrito y asume la totalidad de la hipoteca que pesa sobre el mismo.
b) El vehículo descrito en el numeral 3 de este escrito y asume la deuda del mismo.
c) Un juego de olla Rena Were y demás enseres del hogar los cuales están en posesión del cónyuge CESAR HIDALGO, quien se obliga a entregarlos al cónyuge MARIA MAGDALENA GONZALEZ.
2.- Al cónyuge CESAR JACINTO HIDALGO, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
a) La casa identificada n el numeral 2 de este escrito y asume la deuda que pesa sobre la misma.
b) El vehículo identificado en el numeral 4 de este escrito.
c) Dos (2) computadoras, una (1) impresora y un (1) juego de comedor, una (1) nevera.
En consecuencia conforme a lo pactado anteriormente, a partir del momento de la firma de la presente solicitud, por ante la autoridad competente, damos así por liquidada la comunidad de gananciales, cada cónyuge podrá disponer de sus bienes y lo que cada quien adquiera será de la única y exclusiva propiedad de cada cónyuge, y será bienes propios de cada uno.-
En fecha 05 de Octubre del 2005, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos CESAR JACINTO HIDALGO Y MARIA MAGDALENA GONZALEZ.
En fecha 14 de Octubre del 2005, fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Octubre del 2005, mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, nada tiene que objetar a la misma.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CESAR JACINTO HIDALGO y MARIA MAGDALENA GONZALEZ., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.192.439 y V-13.639.145, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda y Custodia del niño MARCER JACINTO HIDALGO GONZALEZ, la ejercerá la madre ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE. La Patria Potestad será compartida por el padre y la madre.-
TERCERO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, será amplio cada vez que el padre lo quiera ver, y la madre facilitará esas vistas; y en las vacaciones escolares, navideñas y semana Santa, serán compartidas. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: Con respecto a la Obligación Alimentaría el ciudadano CESAR JACINTO HIDALGO, continuará cancelando como lo ha venido haciendo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los primeros días de cada mes, y en el mes de septiembre adicional al monto de la obligación, entregará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y en el mes de Diciembre también adicional al monto de la obligación la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para los gastos extras de dotación de útiles escolares y ropa, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: En relación a los bienes mencionados por los cónyuges, el Tribunal imparte la Homologación de Ley.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Cinco (2.005). Año 195 de la Independencia y l46 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 12234 CJU/RARL/miglays.-
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