REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN
FERNANDO DE APURE (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO 2005

194° y 146°


Vista la solicitud de fecha 27-09-05 suscrita por la Ciudadana RAMONA ARISTIDES PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.811 y de este domicilio, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente AMARILIS DEL CARMEN ALVARADO PEREZ, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.005.729, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual solicita sea declarada su adolescente hija AMARILIS DEL CARMEN ALVARADO PEREZ con sus hermanos mayores de edad VICTOR TEMISTOCLE ALVARADO LEAL, OSCAR ELOY ALVARADO LEAL, IRMA TEODORA ALVARADO LEAL, MARIA JOSEFINA ALVARADO LEAL, ADAN JOSE ALVARADO LEAL, HELIO ALIRIO ALVARADO LEAL, FERNANDO DE JESUS ALVARADO LEAL y SOL MARIA ALVARADO LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.999.349, 8.150.649, 8.161.412, 8.190.811, 8.197.589, 8.197.588, 9.598.959, y 9.868.707, de quien fuera su padre, el De-Cujus JUAN BAUTISTA ALVARADO, quien falleció el día (03) de Agosto del año Dos mil Cinco (2005), en su casa de habitación en San Juan de Payara Estado Apure, a consecuencia de Cáncer de Próstata, según certificación Medica del Dr. TAGLY DEL VALLE PALMA FLORES. En fecha 17 -10-2005, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado. Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas NORMAR LOPEZ y CARMEN DEL VALLE BARRIOS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.875.914 y V-9.594.977, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus JUAN BAUTISTA ALVARADO, fallecido el día (03) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), en su casa de habitación en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo de este Estado Apure. Aparece plenamente demostrada la filiación paterna de los solicitantes, según consta en Actas de Nacimientos corrientes a los folios 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la adolescente AMARILIS DEL CARMEN ALVARADO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.005.729 conjuntamente con sus hermanos mayores de edad VICTOR TEMISTOCLE ALVARADO LEAL, OSCAR ELOY ALVARADO LEAL, IRMA TEODORA ALVARADO LEAL, MARIA JOSEFINA ALVARADO LEAL, ADAN JOSE ALVARADO LEAL, HELIO ALIRIO ALVARADO LEAL, FERNANDO DE JESUS ALVARADO LEAL y SOL MARIA ALVARADO LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.999.349, 8.150.649, 8.161.412, 8.190.811, 8.197.589, 8.197.588, 9.598.959, y 9.868.707 , en sus condiciones de hijos del De-Cujus JUAN BAUTISTA ALVARADO para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-. Y así se Decide.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,
Abg. RAMON RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO,

Abg. RAMON RIVAS

EXP: 488
CJU/RRL/Alba