REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRES (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS CINCO (2005)

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOSE JESUS MARTINEZ LORETO y CARMEN CAROLINA APONTE RANGEL, titulares de las cedulas de identidad N° 8.554.420 y 11.241.415, respectivamente ante este Despacho en fecha 17/11/05, a favor de los hermanos MARTINEZ APONTE, en donde el ciudadano JOSE JESUS MATINEZ LORETO, se compromete a cancelarla el atraso de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.00,00) de la siguiente forma de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) el día 30-11-05, y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) el día 15-12-05, y los otros restantes es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) 31-12-05. Igualmente solicito se oficie al Organismo empleador donde labora el mencionado ciudadano para que se descuente la Obligación Alimentaría a partir del mes de Diciembre del año en curso y sean depositada en la cuenta de ahorros N° 0003-0054-32-0100235991 del Banco Industrial de Venezuela.-Así mismo se acordó oficiar al Jefe de Personal de La Unellez, a los fines que haga las respectivas retenciones. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. - Cúmplase.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente decisión, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

MC/ELB/carmen.-
Exp. N° 12.185.-