REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana BELKYS LILIANA MONCADA DE HERRERA, debidamente asistida de Abogado, en el cual confiere Poder Apud Acta a la Abogado ANA MARIA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96965, se acuerda tener como apoderado de la parte demandante al Abogado en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la solicitud formulada por la ciudadana Abg. ANA MARIA NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana BELKYS LILIANA MONCADA, en fecha 17-11-05 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.316.734, tal como se evidencia en los Folios (20 y 21) de los autos, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos Insalud-Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hnos. HERRERA MONCADA siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 20 y 21 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA JAIME, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos Insalud-Apure, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha en fecha 09-11-05 en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 618.466,50) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA JAIME y los Hnos. HERRERA MONCADA, tal como consta en partidas de nacimientos insertas en los folios 3, 4, 5, 6, 7 y 8, de los autos del presente Expediente, emanadas de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 61.7% del salario mínimo urbano por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) mensuales, a partir del 30-11-05, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA JAIME, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.316.734, quien se desempeña como Supervisor de Servicios Internos, a favor de los Hnos. HERRERA MONCADA, más embargo del 40,42% del Bono Vacacional y de la Bonificación especial de fin de año, con la finalidad de cubrir parte de los gastos ocasionados por los mencionados hermanos por concepto de Inicio de actividades escolares y Festividades Decembrinas, sumas éstas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela que a los efectos se aperturara y posteriormente se le informara dicha cuenta. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de las Hnos. HERRERA MONCADA, a fin de recabar la obligación alimentaria. Igualmente Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor del niño que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: 12.603/sore
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