REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Visto el convenimiento suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos WILMER ARMANDO RODRIGUEZ y MARLYN MAURIZEL MONSALVE, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-13.332.815 y V-14.694.004, mediante acta de fecha 10-11-05 en lo respecta a la Obligación Alimentaria a favor de la niña WILKARY MAURIBY RODRIGUEZ MONSALVE; en los términos siguientes: “… El ciudadano WILMER ARMANDO RODRIGUEZ ofreció el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria a favor de su hija WILKARY RODRIGUEZ MONSALVE, mas aporte extra en el mes de Diciembre por el mismo monto, y que sea retenido directamente del sueldo, La madre estuvo de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija y solicitó la Homologación del presente acuerdo…” En consecuencia se HOMOLOGA dicho Conveniente en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese lo conducente al Organismo empleador del obligado. Así mismo se autoriza a la referida ciudadana para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a los fines de recabar el Beneficio Alimentaria. Y así se Decide.-Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS L.-
EXP: 11288
CJU/Alba.-
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