REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: MARIA ISABEL CANCINES REYES y NELSON ALFREDO FLORES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.271.638 y 9.376.056, respectivamente, y de este domicilio.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ISABEL CANCINES REYES y NELSON ALFREDO FLORES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.271.638 y 12.323.095, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015, la cual fue presentada en los siguientes términos:
“En fecha 17 de Mayo de 1996, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada anexamos marcada con la letra “A”, a los fines de que se surta sus efectos legales.
Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha 10 de Marzo de 1998, debido a desavenencia surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, decidimos separarnos de mutuo acuerdo y desde entonces hemos vividos en domicilios separados, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, donde fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal, obtuvimos un (01) hijo de nombre: Jonathan Alfredo Flores Cancines, no adquirimos ninguna clase de bienes, habiendo transcurrido un lapso de separación de cinco (5) años, sin que haya ocurrido entre nosotros ninguna reconciliación hasta la presente fecha.
Conforme al articulo 365 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijamos la obligación Alimentaria en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, bono especial de (B. 150.000,oo) ciento cincuenta mil bolívares y bono de fin de año. (Bs. 200.000,oo) doscientos mil bolívares, de acuerdo al articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la patria Potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia será ejercida por la madre, de acuerdo al articulo 387 ejusdem, fijamos el régimen de visitas. El padre compartirá con el niño los fines de semanas alternos, vacaciones y fechas especiales de mutuo acuerdo. En virtud de lo cual , acudimos a su competente autoridad para solicitar de conformidad con o dispuesto en el articulo 185-A del “Código Civil Venezolano”, vigente, que previa las formalidades de ley, se sirva declarar disuelto el vinculo conyugal que nos une.
En fecha 28-09-05, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos MARIA ISABEL CANCINES REYES y NELSON ALFREDO FLORES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.271.638 y 9.376.056.-
En fecha 13-10-05 fue notificada la representante del Ministerio Público, tal como consta en folio 07 y 08.
En fecha 16-11-05 compareció el niño JONATHAN ALFREDO FLORES CANCINES, quien expone: Estoy de acuerdo que la Guarda la ejerza mi madre, ciudadana MARIA CANCINES, igualmente estoy de acuerdo con la obligación alimentaria, pero que no sea embuste.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad del niño JONATHAN ALFREDO FLORES CANCINES será compartida por ambos padres, la Guarda del mencionado niño, la tendrá la madre ciudadana MARIA ISABEL CANCINES REYES. En cuanto al régimen de visita el padre compartirá con el niño los fines de semanas, alternos, vacaciones y fechas especiales de mutuo acuerdo. En relación a la obligación alimentaria el padre se compromete a pasar una asignación mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, mas aportes extras como CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por bono especial y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por bono de fin de año, y por cuanto las partes no fijaron aumento automático sobre la obligación Alimentaria este Tribunal de oficio FIJA el 25% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se establece la guarda, obligación alimentaria y régimen de visitas conforme lo indicado por los solicitantes. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos MARIA ISABEL CANCINES REYES y NELSON ALFREDO FLORES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.271.638 y 12.323.095, respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA del niño JONATHAN ALFREDO FLORES CANCINES, la tendrá la madre ciudadana MARIA ISABEL CANCINES REYES, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el ciudadano NELSON ALFREDO FLORES VARGAS, tendrá un régimen de visita amplio el cual compartirá con el niño los fines de semanas alternos, vacaciones y fechas especiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: La Obligación Alimentaria, será por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, mas aportes extras como CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por bono especial y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por bono de fin de año, así como también el incremento sobre la obligación alimentaria del 25% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos mil Cinco (2005).
- Juez Provisorio
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.445
MC/ELBO/sore
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