REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° Y 146°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-11-2.005, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA y SANDIA RAYSOLY GALINDO DE GONZALEZ. Y visto lo solicitado por el ciudadano VICTOR JOSE GONZALES FIGUEROA en cuanto a que se oficie al registro Subalterno a fin de liquidar la comunidad conyugal, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto el mismo no tiene competencia para conocer de la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal, la cual debe realizarse a través de documento autentico o publico una vez que quede firme la sentencia de divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,


Exp. 12.579
MC/Sore