REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°

Vista la diligencia de fecha 14-11-05 suscrita por los ciudadanos NEIRA TARCISIA ARJONA y JOSE MIGUEL TOVAR debidamente asistidos de Abogado, mediante la cual ratifican la Liquidación de la Comunidad de Gananciales, tal como se solicitó en el escrito de demanda de divorcio, los cuales convinieron en que los bienes señalados en los documentos distinguidos con las letras F, G y H, se adjudican en plena propiedad y posesión a JOSE MIGUEL TOVAR VILLANUEVA , y los bienes señalados en los documentos distinguidos con las letras I, J1, J2, K, L, M, N, Ñ y O, se adjudican en plena propiedad y posesión a NEIRA TARCISIA ARJONA. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho Convenimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Subalterno correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 12208
CJU/Alba