REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.2
195º y 146º
PARTES SOLICITANTES:
YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO y AURA ISABELINA ARACAS MORALES DE OLIVO.
BENEFICIARIO: NIÑA YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO.
ACCION: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA
I
Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo del año 2.002, por los ciudadanos YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO y AURA ISABELINA ARACAS DE OLIVO, y de este domicilio, mayores de edad, casado, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.192.850 y 8.153.116, respectivamente, en el que actuaron debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALBA MARGARITA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.643.-
Aseguran los solicitantes que tienen el firme propósito de Adoptar de manera Plena y Conjunta a la Niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO, de ocho (08) Años de edad y cinco meses, nacida el 14 de Diciembre de 1.993, en el Hospital Pablo “Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando, del Estado Apure, hija de los ciudadanos LEANDRO RAMON CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.758 y ANA MARIA ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.016.144, el cual debidamente presentada por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, en fecha 10 de Octubre de 1.994. Quienes solicitan les sea dada en Adopción de la Niña anteriormente mencionada ya que tienen el interés de proveer a la Niña de una Familia, ya que en todo momento le han brindado Protección y Cariño como si fuese su propia hija biológica.-
En fecha 06-06-02, mediante auto se admite dicha solicitud.- 1).- Se acordó oír la opinión de la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS. 2).- Practicar Informe Social a los solicitantes. 3).- Práctica evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas con el equipo multidisciplinario de este Despacho a los solicitantes. 4).- Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico. 5) Cítese a los ciudadanos LEANDRO RAMON CONTRERAS PEREZ y ANA MARIA ROMERO, padre de la niña objeto de la presente causa para que comparezcan el 3er., día de Despacho, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, comisionando al Juzgado del Municipio Biruaca, Estado Apure. 6).- Se oficio a la oficina de Adopción para que remita Certificado de Adopción a favor de la mencionada niña. -
En fecha 14-06-02, compareció el Alguacil de este Despacho, consigno boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico debidamente cumplida, tal como consta en el folio 25 de los autos.-
En fecha 09-08-02, mediante diligencia comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada NANCY APARICIO GUILLEN y el Fiscal Auxiliar GERARDO ENRIQUE SALAS, quienes observaron que no consta en el presente expediente exámenes Psicológico y Psiquiátrico ni Social, por lo que se abstienen a opinar.
En fecha 18-09-02, mediante auto se acordó ratificar el contenido de los oficios N° 2027, 2028 y el de fecha 06-06-02, dirigidos al Psiquiatra, a la Psicólogo y Visitadora Social.-
En fecha 26-09-02, mediante oficio consigno informe la visitadora social de este Tribunal, inserto en los folios 33 al 37 de los autos., quien realizó estudio en el hogar de los solicitantes y por ende en el de la niña objeto de la presente causa, en el cual se pudo observar que los solicitantes de su adopción la están criando desde que tenía unos cuatro años de edad.
En fecha 02-10-02, se recibió resultas conferidas al Juzgado del Municipio Biruaca, Estado Apure, para practicar la citación de los padres biológicos de la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO, la cual fue negativa por que le fue imposible ubicar la dirección.-
En fecha 14-01-03, mediante oficio N° 05 se recibió Informe Psicológico practicado a la ciudadana AURA ISABELINA ARACAS DE OLIVOS.
En fecha 16-05-03, mediante diligencia solicita el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, que se notifique a los solicitantes para que se realicen el examen psiquiátrico.
En fecha 20-05-03, mediante autos se acordó notificar a los ciudadanos YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO y AURA ISABELINA ARACAS MORALES DE OLIVO, solicitantes de la presente causa.
En fecha 05-08-03, consigno el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación donde Notificó a los solicitantes.
En fecha 02-09-04, mediante oficio se recibió Evaluación Psiquiatra realizada a los ciudadanos YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO y AURA ISABELINA ARACAS MORALES DE OLIVO.-
En fecha 16-09-05, se recibió Informe Social de Idoneidad, y Certificado de Idoneidad, emitido por el equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, los cuales rielan a los folios 57, al 65, en esta misma fecha se recibió Informe Social de Adoptabilidad y Certificado de Adoptabilidad, emitido por el equipo antes mencionado, inserto en los folios 66 al 73 de los autos.
En fecha 16-09-05, se recibió copia de la Partida de Nacimiento y una fotografía de la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO.
En fecha 29-09-05, mediante diligencia compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien solicito se inste a los solicitantes a suministrar la dirección de los padres de la niña antes mencionada.
En fecha 10-10-05, mediante auto se acordó citar a la ciudadana AURA YSABELINA ARACAS MORALES, al 2do., día de Despacho, para que informara la dirección exacta de los padres y oír la opinión de la niña.
En fecha 13/10/2005, mediante diligencia compareció la ciudadana AURA YSABELINA ARACAS MORALES, informo a este Despacho que ella se encargaba de hacer comparecer a los padres biológicos de la niña. Y en esta misma fecha compareció la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS. Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con la adopción solicitada por mi madre AURA YSABELINA ARACAS MORALES los cuales se encuentran inserto en el folio 76.
II
DEL ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS:
Producen con la solicitud de Adopción Plena y Conjunta de la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO, Partida de Nacimiento de la niña (Folio 4), Acta de Matrimonio de los solicitantes (folio 3), y Constancia de estudio de la niña, los cuales, por ser documentos públicos y no haber sido impugnados por ninguna persona, se les da pleno valor probatorio en sus contenidos. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal para decidir, procede a hacer las siguientes observaciones:
Venezuela ratificó la Convención Internacional sobre los derechos del Niño y la hace Ley de la República, en fecha 29/08/98, a partir de ese momento, asume con los Niños y Adolescentes del País el compromiso de brindarles Protección Integral (Protección Social y Jurídica) y cambia el rumbo a seguir, por las legislaciones para la Infancia y la Juventud, atribuyéndole derechos específicos a los Niños y Adolescentes, no excluyentes, agrupados en cuatro categorías como lo son: El Derecho de Supervivencia, Derecho al Desarrollo, Derecho a la Protección y Derecho a la Participación. De igual manera, en fecha 02/09/88, se promulga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entrando en vigencia el 01/04/00, cuyas bases se sustentan en los principios de igualdad y no discriminación, prioridad absoluta e interés superior del Niño, siendo este último de obligatoria interpretación y aplicación de la citada Ley.-
El 30/12/99, entró en vigencia la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuyo Artículo 75, en su primera parte establece: “...Los Niños, las Niñas, y Adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una Familia Substituta, de conformidad con la Ley. La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o adoptada, de conformidad con la Ley. La adopción Internacional es subsidiaria de la nacional...”.-
El Artículo 1º de la Supra mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: Esta tiene por objeto garantizar a todos los Niños y Adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute Pleno y Efectivo de sus derechos y garantías, a través de la Protección Integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Así mismo, el Artículo 8º, contiene el principio del Interés superior del Niño, dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. De igual modo, el Artículo 10º, Ejusdem, preceptúa que todos los Niños y Adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la Adopción como una Institución de protección, que tiene por objeto proveer al Niño y al Adolescente, apto para ser adoptado, de una familia substituta, permanente y adecuada. La Adopción Plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante, el adoptante y el cónyuge del adoptado, entre el adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante, y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, rompe en consecuencia, la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes, generando una modificación en el estado y capacidad del adoptado, confiriéndoles a los adoptantes la condición de padres.- Es Principio garantísta y de obligatoria interpretación y aplicación de la Ley.-
En el caso de marras, los solicitantes, ciudadanos YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO Y AURA ISABELINA ARACAS DE OLIVO, han manifestado su voluntad de considerar a la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO, como su verdadera hija, extendiéndole y asegurándole todos los beneficios y privilegios que le concede la Legislación Venezolana, y dándole el cariño y afecto de unos padres con respecto a su hija.-
A.- Del candidato adopción, si tiene menos de doce años.-
B.- Se le oyó la opinión a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
Igualmente compareció la ciudadana ANA MARIA ROMERO, madre biológica de la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS, y dio su consentimiento de la adopción inserto al folio 79, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Asimismo compareció el ciudadano LEANDRO RAMON CONTRERAS PEREZ, padre biológico de la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO, y dio su consentimiento de la adopción inserto al folio 80, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
De igual modo, se desprende de las conclusiones y recomendaciones de los Informes de Seguimiento que: “...Vista y Analizada la situación Socio – Económica y Habitacional de los Señores YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO y AURA ISABELINA ARACAS MORALES DE OLIVO, y verificada la misma a través de diversas visitas a su domicilio; y no encontrándose factores negativos en el proceso de evaluación que interfieran en el Estudio Social y seguimiento de los guardadores y de la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO, quien ha permanecido de manera ininterrumpida en dicho hogar, desde hace unos cuatro años aproximadamente, se considera procedente y ajustado a derecho, su permanencia en el mismo, ya que se observó la relación estrecha y positiva de ambos, contándose además, con el amor, la comunicación, unión, respeto y confianza, elementos fundamentales para lograr el desarrollo integral de la Niña en cuestión..”, “...Los resultados de las observaciones, entrevistas y visitas realizadas en el hogar, muestran que el grado de maduración física y psicológica de la Niña, está cumpliéndose satisfactoriamente en el hogar de los ciudadanos YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO y AURA ISABELINA ARACAS MORALES DE OLIVO, muestra un nivel de desarrollo sensorio motor, cognitivo, afectivo y social normal para su edad. Los solicitantes, están completamente adaptados a su rol paterno, y el cual desempeñan de tal forma que le garantiza a la Niña la seguridad y estimulación necesaria para su desarrollo integral, se recomienda, a fin de garantizar el desarrollo pleno de la Niña, y su estabilidad emocional, otorgándole una medida de protección permanente, como sería decretar la Adopción de YOLIDER NAZARETH CONTRETAS ROMERO, por parte de los guardadores, quienes le han brindado protección, afecto, estabilidad y educación, el misma se encuentra adaptado satisfactoriamente, recibiendo apoyo mutuo en el entorno familiar, es por este Sentenciador, toma en cuenta los derechos inherentes a cada Niña o Adolescente, y en atención al principio de Interés Superior del Niño, se debe atender la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de la Niña de autos, debiendo prevalecer los derechos del último, por lo que quien aquí decide los valora al momento de sentenciar, Y ASI SE DECIDE.
Del Informe Social se desprende en sus conclusiones aparentemente la niña Yolider Nazareth se observa segura y conforme en este hogar, igualmente los solicitantes de su Adopción (quienes la están criando desde que tenía unos cuatro años de edad), se muestran afectos de sus manifestaciones; por lo que una vez ingresados los recaudos faltantes, se deja a criterio del ciudadano Juez de Protección la decisión a tomar; Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, y en virtud de que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud, por lo que, en consecuencia, SE DECRETA LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA de la Niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO, cuyos nombres y apellidos serán YOLIDER NAZARETH OLIVO ARACAS, por los ciudadanos YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO y AURA ISABELINA ARACAS DE OLIVO, de nacionalidad venezolanos, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.192.850 y 8.153.116, respectivamente. De conformidad con el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase Copia Certificada del presente Decreto a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de este Municipio de San Fernando de Apure y al Registro Principal, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 920, del Año 1994 de la Niña de autos, debiendo anotar la palabra “ADOPCION PLENA y CONJUNTA”, quedando en consecuencia esa Partida privada de todo efecto legal; y se sirvan levantar nueva Partida de Nacimiento a la niña YOLIDER NAZARETH CONTRERAS ROMERO cuyos Nombres y Apellidos serán, YOLIDER NAZARETH OLIVO ARACAS, sin hacer mención alguna del procedimiento de Adopción, ni de los vínculos de la Niña con sus padres o parientes biológicos, conforme a lo establecido en el Artículo 432, ibidem
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Año dos mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas de este Tribunal, siendo las 11:00pm.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 8424 CJU/RARL/miglays.-
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