REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°

Revisada como ha sido la presente causa y visto el acta procesal de fecha 27-07-2.005, suscrita por el niño RONAL ALEXANDER DURAN CORONA, quien nació el 27 de Febrero de .1994 titular de la cedula de identidad Nº 23.699.907, albergado en la Casa Taller Varones “Fray Buenaventura Benaocaz, quien manifestó:

“Quiero ser trasladado a la Casa Hogar Varones del Estado Barinas para estar mas cerca de mi familia materna (abuelo y tíos), los cuales residen en Bruzual Estado Apure en el Barrio El Cementerio…, pero como quiero volver a vivir con ellos ni con mi mamá…por que ellos no me quieren y me tratan mal”.

El mencionado adolescente manifestó en la oportunidad mencionada al tribunal, que deseaba ser trasladado a la ciudad de Barinas, por cuanto en la misma tiene el único familiar con quien desea tener contacto, y por quienes siente afecto; así mismo se observa que los familiares que tiene en la población de Bruzual, tales como mama y hermanos, el adolescente no tiene relaciones afectivas con ellos, y de las diligencias hechas tanto por la casa taller de Varones FRAY BUENAVENTURA BENAOCAZ, no fue posible la reinserción con su familia de origen, ni la adopción.

Así mismo se observa que en fecha 03/11/2005se recibió oficio emanado de la Ciudadana Directora del Instituto Nacional del Menor Seccional Barinas del Estado Barinas, en la cual informa la disposición del cupo para el adolescente en la entidad de Atención Casa Hogar Varones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Barinas.

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente a los fines de providenciar en cuanto a lo expuesto por el referido niño se acuerda declinar Competencia para el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en razón de que los familiares mas cercanos con quienes el adolescente desea mantener contacto residen en Barinas, siendo beneficioso para el adolescente RONAL ALEXANDER DURAN CORONA,; por lo cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina competencia en razón del territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inconcordancia con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el Expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,

Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario,

Abg. Ernesto Bocaney.-
Exp. Nº 12.085/MC/Sore