REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2,
195° Y 146°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia, recibida por vía de distribución, en fecha 24-11-05 (F.1).

En el folio dos (2), cursa acta mediante la cual la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.875.332, madre de los Adolescente Hnos. BENAIN MOTA, PATRICIA CAROLINA y MOISES ISAIAS, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, titulares de las cédula de identidad Nros. V-21.292.422 y 21.292.423, respectivamente, quien manifestó por ante este Despacho: “En vista de que actualmente estoy en proceso de recuperación y mi hija recién nacida presentó problemas de salud al nacer en fecha 26-10-05, en vista de que ambos necesitamos atención y mi esposo trabaja en la población de Elorza y voy a estar sola en la casa, he decidido irme con mi esposo el ciudadano CESAR RAMON ORELLANA, y mi Bebé por un lapso aproximadamente de seis (6) a siete (7) meses a esa población; en razón de que mis hijos Patricia y Moisés estudian en este Municipio y para que no pierdan clase estoy de acuerdo que mis hijos identificados anteriormente queden bajo COLOCACIÓN FAMILIAR, provisional con sus Tíos, MAIRA COROMOTO BENAIN CARREÑO y ETTORE LUBISCO CIUFOLI, venezolana la primera, e Italiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.871.744 y E-80.303.169, respectivamente, ambos domiciliados en la calle La Miel, casa N° 3, sector Mi Cabaña, de esta ciudad, por el lapso establecido anteriormente” MAIRA COROMOTO BENAIN CARREÑO y ETTORE LUBISCO CIUFOLI identificados anteriormente manifiestan “estamos de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MIRTA DEL CARMEN MOTA”, seguidamente se les dio el derecho de palabra a los adolescente Hnos. BENAIN MOTA, PATRICIA CAROLINA y MOISES ISAIAS, quienes manifestaron “estar de acuerdo con lo expuesto por su madre”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 126, I-396, 400 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N°12520 CJU/RARL/miglays.-