REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO, (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
SALA DE JUICIO N° 2
195º - 146º


DECRETO DE ADOPCION PLENA.-


Vista la solicitud de Adopción Plena formulada ante este Despacho, en fecha 03-11-05, por la ciudadana: NORA ROSA ROMERO, y de este domicilio, mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.009, respectivamente domiciliada en la calle Municipal N° 05 de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de Adoptar en forma Plena a la Adolescente: HELIA MARIANA MIRABAL MIRABAL, de dieciséis (16) años de edad como se evidencia en Acta de Nacimiento corriente al folio (6) de los autos, hija de los ciudadanos: NELSON HUMBERTO MIRABAL HERRERA y EMISLEDY JOSEFINA MIRABAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.138.673 y V10.622.328, visto el Informe de Integral de Idoneidad, Informe Social de Adoptabilidad y Certificado de Adopción, los cuales determinan que se considera procedente conceder la adopción plena de la adolescente objeto de la presente causa, a la ciudadana anteriormente quien ha asumido satisfactoriamente la guarda de la adolescente en estudio; Del Informe Social elaborado por el Servicio Social de este Despacho, mediante el cual se desprende que la madre de crianza se muestran interesada y responsables en el futuro y bienestar de la adolescente, y las áreas estudiadas se observan favorables al desarrollo integral, y por lo tanto la solicitud formulada por la ciudadana anteriormente referida, es considerada favorable para la adolescente: HELIA MARIANA MIRABAL MIRABAL, lo cual se evidencia en documento que riela a los folios 25 al 29, 42 al 49, 68 al 76 del expediente.- Analizado como han sido los recaudos producidos y por cuanto se han cumplido todos los requisitos exigidos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA que la ciudadana: NORA ROSA ROMERO, anteriormente identificada, solicitó a favor de la adolescente: HELIA MARIANA MIRABAL MIRABAL, quien quedara con el mismo nombre cambiándole el apellido de la madre, se llamará HELIA MARIANA MIRABAL ROMERO, con lo previsto en los Artículos 26, 406 y 493 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:00a.m, y como fue ordenado, se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario,


Abg. RAMON TONIO RIVAS LORETO

Exp. 9.872
CJU/RARL/dayan.-