REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS CINCO (2005)
194° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA y CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 9.873.614 y 8.158.662, respectivamente ante este Despacho en fecha 01/11/05, a favor de los hermanos TOVAR RODRIGUEZ, en donde el ciudadano LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA, se compromete a cancelar mensual el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) de la Obligación Alimentaria más la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) de atraso hasta cubrir el monto adeudado que es de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.020.000,00), sumas estas que serán depositada en la cuenta de ahorros N° 0003-0054-31-0100224930 del Banco Industrial de Venezuela.- En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. - Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente decisión, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
MC/ELB/carmen.-
Exp. N° 11.453.-
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