REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en los Folios 1 y 2, solicitado por la Ciudadana YORMAR IBELIA MEJIAS ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.130, en su condición de Representante Legal y madre de los hermanos CASIQUE MEJIAS RICHMAR NORELYS y YOHARSYS NAZARETH, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del obligado alimentario ciudadano RICHARD ERNESTO CASIQUE TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.758.683, emanado del Ministerio de Educación y Deportes Zona Educativa del Estado Apure), el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los hermanos CASIQUE MEJIAS RICHMAR NORELYS y YOHARSYS NAZARETH y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos folios (13 y 14) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano RICHARD ERNESTO CASIQUE TOVAR, emanado del Ministerio de Educación y Deportes Zona Educativa del Estado Apure, en fecha 20-06-05, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 21-06-05, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 439.331,08) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos CASIQUE MEJIAS RICHMAR NORELYS y YOHARSYS NAZARETH, con respecto a su padre RICHARD ERNESTO CASIQUE TOVAR, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en los Folios (3 y 4).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 25% del salario mínimo urbano de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Noviembre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano RICHARD ERNESTO CASIQUE TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.758.683, emanado del Ministerio de Educación y Deportes Zona Educativa del Estado Apure), a favor de los hermanos CASIQUE MEJIAS, con respecto a su padre RICHARD ERNESTO CASIQUE TOVAR más aportes extras del 22,76% para el mes de septiembre para inicio del año escolar y la misma cantidad en el mes de diciembre, como bonificación especial de fin de año, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y entregada directamente a la madre, ciudadana YORMAR IBELIA MEJIAS ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.130, igualmente se Decreto Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.400.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, a favor de los mencionados hermanos. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
JUEZ PROVISORIO
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 12.043
MC/ELBO/Celenne
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