REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista la demanda constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALI MIRO MIERES, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación de la niña MARIA ANGELICA PEREZ RATTIA, de nueve (09) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 1.222 respectivamente de fecha 20-05-1.997.- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de colocar el número de Cédula de Identidad del padre “9.668.208”; en vez de “9.664.208”, que es la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre ciudadano WILMER OSWALDO PEREZ, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de Nacimiento de la referida niña de escribir la forma correcta del número de Cédula de Identidad del padre.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia con la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre ciudadano WILMER OSWALDO PEREZ la cual indica que el número correcto es: “9.664.208” y no el que aparece en el acta de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que el Número de Cédula de Identidad del ciudadano WILMER OSWALDO PEREZ se escriba y se lea “9.664.208” y no “9.668.208” como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita, en tal sentido ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña MARIA ANGELICA PEREZ RATTIA.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 12.641.-
Homer.-
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