REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°


Vista la anterior solicitud constante de Un (01) folio útil y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, asistiendo en este acto la adolescente DOMERSY JOANDRY CORDOBA BENAVIDES, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente ante mencionada, inserto en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando insertada bajo el N° 218 del año 1.990. El error consiste que en dicha partida de Nacimiento se incurrió de colocar el numero de la cédula de identidad de la Madre de la Adolescente como “10.315.167” siendo lo correcto “10.615.167” es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la adolescente; de escribir correctamente el numero de la cédula de identidad de la madre a favor de la adolescente que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure la cual corre copia fotostática inserto en el folio 4 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, así como también al Registrador Principal de esta ciudad.- Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación señalada en el número de la cedula de identidad de la madre del niño que no ocupa.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 195° de Independencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-



Exp. N° 12384
CJU/RRL/miglays.-