REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 03-10-05, suscrita por la ciudadana: HILDA MAR BOFFIL PADILLA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.003, en su condición de Cónyuge y conjuntamente con los ciudadanos Hnos.: NELSON ENRIQUE, ANNY YANETH Y DAISY YAMILETH LOPEZ BOFFIL, y los Hnos. RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELYS LEANDRINA LOPEZ SOLANO, debidamente asistidos por el Abg. EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera cónyuge y padre de los HNOS. antes mencionados, el De-Cujus RAMON USTICIO LOPEZ, quien falleció el día 05-06-05-, Hemorragia Digestiva Insuficiencia Renal Crónica Terminal, Anemia, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 21/10/05, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: SILVIA YENESIA BLANCA y JOSE JESUS MORENO VERGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.544.035 y V-9.346.244, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la cónyuge y los hijos antes mencionados, así mismo si conocían al De-Cujus RAMON USTICIO LOPEZ, fallecido el día 05 de Junio del año 2005, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: HILDA MAR BOFFIL DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.167.003, y los ciudadanos Hnos.: NELSON ENRIQUE, ANNY YANETH Y DAISY YAMILETH LOPEZ BOFFIL, y los menores Hnos. RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELYS LEANDRINA LOPEZ SOLANO, en sus condiciones de Cónyuge e hijos; para que reclame en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAMON USTICIO LOPEZ, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Cónyuge y hijos del mismo.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
CJU/RAR/dayan.-
Exp. N° 492.-
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