REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°


Visto el estado de las precedentes actuaciones y analizadas como han sido las mismas, se evidencia que ingresó a los autos Constancia de Trabajo y copia del Voucher de pago insertos a los folios 33 al 36 de la causa, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS ARAQUE SALAZAR, donde se evidencia que percibe ingresos fijos mensuales por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 451.114,oo), de donde se le practica deducciones por el monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 135.127.,62) para un cobro neto por la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 315.986,38) con la Jerarquía de Distinguido de la Guardia Nacional, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad del niño CARLOS ALBERTO ASCANIO, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano JUAN CARLOS ARAQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.560.095, Distinguido de la Guardia Nacional, debe cumplir a favor de su hijo antes mencionado a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, mas el 22,16% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto en la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela, y posteriormente se le informará dicho número, para lo cual se acuerda citar a la ciudadana ADERVIDYS DEYANIRA ASCANIO, en su condición de madre del niño que nos ocupa, a los fines de aperturar la mencionada cuenta.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 512 Ejusdem.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Así mismo por cuanto ha sido imposible la citación personal del ciudadano JUAN CARLOS ARAQUE SALAZAR, este Tribunal acuerda librar nueva boleta de citación contra el referido ciudadano, con la finalidad de comparecer al tercer (3er.) día de despacho a fin dar contestación a la demanda de obligación Alimentaria a favor del niño CARLOS ALBERTO ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Desglócese compulsa inserta a los folios 12, 13, 14, 15 y 16 y entréguese al Alguacil de este Tribunal encargado de practicar la citación en esta ciudad, igualmente se fija para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 a.m el Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Corríjase la foliatura.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY









MC/homer.
Exp. N° 9.301.-