REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: JOSE DE JESUS CORDOVA y GRICIEL ZORELYS RUIZ GONZALEZ.
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE DE JESUS CORDOVA y GRICIEL ZORELYS RUIZ GONZALEZ. Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.901.436 y V-16.511.708 respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio GENOVEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.748, y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:
PRIMERO: El día 19 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, según consta acta de matrimonio N° 160, que en copia certificada anexamos marcada “A”.
SEGUNDO: Posteriormente a nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en un inmueble del callejón INOS N° 23 hasta Febrero del 2.000, cuando nació la niña: STEFANY ADRIELY CORDOVA RUIZ, quien nació el 28 de Febrero de (2000), ya que a partir de ese momento nos separamos, ya que la cónyuge se establece en el vecindario “Santa Elisa”, del Municipio Biruaca, Estado Apure donde reside sin que hasta la presente fecha se haya producido la reconciliación.
TERCERO: Durante la unión matrimonial se procreó esta hija antes mencionada, cuya acta de nacimiento consignaremos oportunamente, la cual convive con su progenitora, para la cual el padre ofrece una Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales y la patria potestad será compartida por ambos cónyuges, pudiendo tener la niña disfrute de las vacaciones escolares con cu padre. Habiendo transcurrido más de cinco años de ruptura prolongada e interrumpida de la vida en común solicitamos el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha 21-10-05, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de los diez días (10) siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE DE JESUS CORDOVA y GRICIEL ZORELYS RUIZ GONZALEZ.. En fecha 27-10-05, fue consignada por Alguacil de este Tribunal boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico siendo de manera positiva.-
En fecha 02-11-05 comparece la Fiscal Sexto del Ministerio Público quien EMITIÓ OPINION FAVORABLE, en la procedente la solicitud realizada por los ciudadanos: JOSE DE JESUS CORDOVA y GRICIEL ZORELYS RUIZ GONZALEZ.
Mediante auto de fecha 07-11-05, este Tribunal acordó instar a los ciudadanos: JOSE DE JESUS CORDOVA y GRICIEL ZORELYS RUIZ GONZALEZ, a los fines que consignen el Ata de Nacimiento de la niña que nos ocupa.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 2, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOSE DE JESUS CORDOVA y GRICIEL ZORELYS RUIZ GONZALEZ. Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.901.436 y V-16.511.708, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de la niña: STEFANY ADRIELY CORDOVA RUIZ, a la madre ciudadana: GRICIEL ZORELYS RUIZ GONZALEZ, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda de la niña: STEFANY ADRIELY CORDOVA RUIZ a la madre y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas, el podrá disfrutar con su hija las vacaciones escolares..
CUARTO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la mencionada niña, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) y en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIAVRES (Bs.180.000,oo), a los fines de cubrir gastos de la referida niña en épocas escolar y Decembrina de cada año, así como también la obligación Alimentaria será aumentada de forma automática y Proporcionalmente, anualmente en un 20%.- Y Así se decide de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 351 Parágrafo Primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Líbrese lo conducente-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Noviembre del año Dos mil Cinco (2.005).
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 11:00 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.- El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 12.332.-.
CJU/RAR/dayan.-