REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE NOVIMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195° y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase y provéase lo conducente.- En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos: RAUL OCTAVIO JIMENEZ ORTEGA y ANA MERCEDES ALONSO AGUILERA, suficientemente identificados en autos, se acuerda por auto separado.-
La Juez Provisorio.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.-
______________________
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: RAUL OCTAVIO JIMENEZ ORTEGA y ANA MERCEDES ALONSO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.753.365 y 12.324.765, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR ESPINOZA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529 y de este domicilio, quienes expusieron: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra Separación de Cuerpos”.-El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde esta interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran y estos manifestaron que no están de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer, y que por ello han convenido en separarse. El Tribunal vista la exposición de los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la misma forma, termino y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil de Venezuela y 190 Ejusdem.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fuere menester.- A los efectos del artículo 507 del citado texto legal, remítanse copia certificada de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges.- Archívese el expresado expediente por el término de ley.- Este Tribunal visto lo convenido por los cónyuges en la solicitud, relacionado con sus hijos ANA COVADONGA ELIZABETH, RAUL ENRIQUE y LAURA MERCEDES JIMENEZ ALONSO, acuerda: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que los prenombrados niños nacidos en el matrimonio, permanecen bajo la guarda y custodia de la madre ciudadana ANA MERCEDES ALONSO AGUILERA, antes identificada, Segundo: Conforme al artículo 351 Ejusdem, tanto el padre como la madre, ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los prenombrados niños procreamos durante el matrimonio. Tercero. El ciudadano RAUL OCTAVIO JIMENEZ ORTEGA, plenamente identificado, a los efectos del artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda otorgar mensual y periódicamente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los mencionados hermanos, los cuales deberán ser descontados directamente por el Organismo Empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que se ordena aperturar en una Entidad Bancaria de la localidad. E igualmente el padre se compromete a otorgar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en los meses de Julio y Noviembre de cada año respectivamente, a objeto de coadyuvar a sufragar los gastos concernientes al periodo vacacional, inicio del periodo de año escolar y para el disfrute navideño de sus hijos, los cuales serán otorgados bajo la formalidad establecida por las partes. Cuarto: El ciudadano RAUL OCTAVIO JIMENEZ ORTEGA, en su condición de padre y en pleno ejercicio de la Patria Potestad, acuerda que podrá visitar a sus hijos los días Sabado, Domingo y días feriados, en horas de la tarde, entre las 2:00 pm a 6:00 pm, a efecto de no perjudicar los quehaceres diarios referente a los estudios de los niños, El día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre con la madre, en cuanto a navidad y año nuevo a partir de este año el padre compartirá una (01) semana que comprende noche buena y el segundo (2do) año una semana que comprenda año nuevo, en cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos los primeros quince (15) días del mes de Agosto hasta que alcancen la mayoría de edad. Quinto: En cuanto a la Separación de Bienes se establece tal como fue acordada por las partes en el punto Sexto del escrito de Separación de Cuerpos. - Notifíquese mediante boleta a un representante del Ministerio Publico.- Líbrese boleta y Expídase copias.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
Los cónyuges
RAUL OCTAVIO JIMENEZ ORTEGA
ANA MERCEDES ALONSO AGUILERA
Abog. Asistente.
___________________
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
EXP. N° 12831 /MC/Nerys.-
|