REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.-

195° y 146°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 18-10-05, presentada en este acto por el ciudadano JOSE ARQUIMEDES BENAVENTE, debidamente asistido por el Abg. YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 111.119, en su condición de Padre y representante legal del Adolescente ARQUIMEDES JOSE BENAVENTE PEREZ, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar. “Solicito de su competente autoridad, la autorización correspondiente previa su debida institución, tendientes a resolver asuntos de índole patrimonial de mi mencionado hijo, el cual se detalla a continuación Arquímedes José Benavente Pérez, venezolano, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 20.611.620, quien es propietario de un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) de un inmueble el cual paso a identificar. Una casa distinguida con el N° 02, ubicada en la Urbanización “Los Tamarindos”, sector 02, vereda 11, casa N° 02 de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Sra. Marbella Aguilar con (14,10 Mts); SUR: Vereda 26 con (14,10 Mts.); ESTE: Casa de la Sra. María de León con (9,00 Mts); OESTE: Vereda 11 con (9,00 Mts.). La partición de la propiedad de dicho inmueble la hubo al concurrir a la Herencia de su difunta madre Ladys Tomasa Pérez de Benavente, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.670.369, Fallecida Ab-intestato en la ciudad de Maracay, Estado Aragua el día 12 de Diciembre del 2.000. mi hijo acudió a la herencia de su madre conjuntamente con su hermana yolaines leribit Benavente Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.998.998 y mi persona. Ahora bien ciudadano Juez, como usted habrá observado, estoy domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure; en donde cada día todo es muy lento en cuanto a progreso y a su vez rutinario y conmigo mi adolescente hijo, quien estudia en esta localidad en donde cada día el costo de la vida se vive incrementando de manera inesperada, además ya mi adolescente cursa el Primer año de Ciencias del Ciclo Diversificado y en un año ingresa a la Universidad y como ello los gastos para la educación de mi hijo aumentan cada día mas, aunado a esto el inmueble en cuestión en vez de traernos beneficios nos perjudica, puesto que por su ubicación la inseguridad y el mal funcionamiento de los servicios básicos han ido ocasionando su deterioro, han generado gastos que golpeán el ingreso general en mi casa y no quisiera que repercutiera de igual manera en la buena formación Moral, intelectual y familiar que mi difunta esposa y yo le hemos dado a nuestros hijos, por todo esto es que he tomado la decisión de vender el porcentaje que le corresponde a mi adolescente hijo, pues ello conllevaría a una ganancia económica, moral y social. El valor de dicha venta es por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000.000,00), esto tomado según el valor del mercado actual; es necesario que quede claro que una vez realizada la venta este dinero será colocado en una cuenta bancaria y sólo será usado para comprar otro inmueble de mejores condiciones, ubicación y donde mi adolescente hijo requiera tomar sus estudios Universitarios. Solicito se me autorice para concurrir a la venta de referido inmueble, con el carácter de representante legal de mi adolescente hijo, de manera que el participe como propietario legítimo del 16,66% de la comisión patrimonial de dicho inmueble, además solicito se me expida copias debidamente certificadas de esta solicitud y del auto donde se acuerde la misma.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable del Adolescente: ARQUIMEDES JOSE BENAVENTE PEREZ, corriente al folio 31 del presente expediente; así como también opinión favorable de la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia al folio (38); de igual manera la consignación y ratificación del avalúo realizado por el representante de la Constructora J. A. B., Ciudadano: PEREZ SORIANO ANDERSON MOISES, lo cual se evidencia en el folio 32; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Adolescente: ARQUIMEDES JOSE BENAVENTE PEREZ, la autorización que se pretende.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE ARQUIMEDES BENAVENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.668.211, para que en su condición de madre y representante legal del Adolescente: ARQUIMEDES JOSE BENAVENTE PEREZ, efectúe la venta del inmueble ubicada en la Urbanización “Los Tamarindos, sector 2, Vereda 11, casa N° 02, en esta Ciudad; cuya área de terreno se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa de la Sra. Marbella Aguilar con (14,10 Mts); SUR: Vereda 26 con (14,10 Mts.); ESTE: Casa de la Sra. María de León con (9,00 Mts); OESTE: Vereda 11 con (9,00 Mts.). Advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el 16,66% del valor del mencionado inmueble el cual corresponde al Adolescente sujeto en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
CJU/RARL/Freddys.-
Exp. N° 506.-