REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 07 DE NOVIEMBRE DEL (2005).-

195° Y 146°

Visto el convenimiento del Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: MATUTE RODRIGUEZ ELIANA NOHEMI y BRITO GOMEZ ANDRYS CEBERINO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.992.658 y 16.976.026, donde manifiestan: El Obligado reconoce que tiene un atraso por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00) por concepto de atraso de Obligación Alimentaria, dicha cantidad se compromete el obligado a cancelar en un lapso comprendido desde la fecha 03-11-05 al 09-11-05, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00) para ponerse al día con respecto a la Obligación Alimentaria. La segunda de las nombradas manifestó estar de acuerdo también. . Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente vista la manifestación de los ciudadanos antes mencionados, en relación a las acciones penales solicitadas se ordena dejar sin efecto las mismas de conformidad con lo solicitado. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO


ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO


ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 10.376.-
CJU/RARL/Freddys.-