REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°

Vista la solicitud de fecha 05-10-2.005, suscrita por la ciudadana ANGELA TERESA TARTARET ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.883.655, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el IPSA bajo el No. 1.543, en la que solicita se declare conjuntamente con el Adolescente: JOSE DANIEL GUANIPA FUENMAYOR; cuya Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento acompaño marcadas con las letras “A” y “C”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su cónyuge y padre ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUANIPA PEREZ, quien falleció en esta ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 04 de Septiembre del 2.005, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MOLINA DE NIÑO MARY MATILDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.790.772, y NIÑO DE RODRIGUEZ MARITZA DEL VALLE, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.161.405, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también conocían al de cujus GUSTAVO ENRIQUE GUANIPA PEREZ, quien falleció el 04 de Septiembre del año 2.005 en esta ciudad de San Fernando de Apure, siendo sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS, ANGELA TERESA TARTARET ISTURIS y al Adolescente: JOSE DANIEL GUANIPA FUENMAYOR, conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a ANGELA TERESA TARTARET ISTURIS y al Adolescente: JOSE DANIEL GUANIPA FUENMAYOR, en su condiciones de cónyuge e hijo del De-Cujus GUSTAVO ENRIQUE GUANIPA PEREZ para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 496/CJU/RARL/Freddys.-