REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN
FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ENILDA MERDECES OROZCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.874.455, concubina de quien en vida se llamara IRAYAS AGUSTÍN CORONA, debidamente asistida por el Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 86.935, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre De-Cujus IRAYAS AGUSTÍN CORONA, quien falleció el día (27) de Febrero del año Dos mil Cinco (2.005), Ab-Intestado en la ciudad de San Fernando de Apure, a favor de sus hijos CARLOS AGUSTÍN, ALEXIS ARGENIS, GABRIEL JOSE, JORGE LUIS, YELITZA YESENIA, LUIS MANUEL, KATI MERDECES y YONNI ALEXANDER CORONA OROZCO, los tres (03) últimos nombrados menores de edad. En fecha 18-10-05, se admite la presente solicitud acordando librar Cartel de Notificación y Notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. En fecha 24-10-05, consigno alguacil boleta de notificación al Fiscal labrándose de manera positiva. En fecha 24-10-05, informo la Alguacil Natali González, que fijo Cartel de Notificación en las puertas del Recinto. En fecha 26-10-05, compareció la ciudadana OROCO ENILDA MERDECES, solicitando sea entregado Cartel de Notificación a los fines de ser publicado en Diario de la Localidad. En fecha 28-10-05, compareció ENILDA MERCEDES OROZCO, otorgando Poder Apud-Acta al abogado WILLIAM GUTIERREZ, a los fines que la represente en la causa. En fecha 31-10-2005, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado. Igualmente en fecha 31-10-05, se acordó tener como apoderado al abogado WILLIAM GUTIERREZ de la ciudadana ENILDA MERCEDES OROZCO. En fecha 03-11-05, se deja constancia que no compareció persona alguna que tenga interés en la causa.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SOLANO HECTOR FRANZLOA y HIDALGO LOPEZ ALIS HUMBERTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.139.473 y V-8.159.747, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían el De-Cujus IRAYAS AGUSTÍN CORONA, fallecido el día (27) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005), en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, desde el folio (04) al (13) se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos; CARLOS AGUSTÍN, ALEXIS ARGENIS, GABRIEL JOSE, JORGE LUIS, YELITZA YASENIA, LUIS MANUEL, KATI MERDECES y YONNI ALEXANDER CORONA OROZCO, excepción de los últimos tres (03) nombrados quienes son menores de edad, de Quince (15), trece (13), y Nueve (09) años respectivamente, para que reclamen en sus condiciones de hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus IRAYAS AGUSTÍN CORONA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cúmplase.-
El JUEZ PROV.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

EL SECRETARIO,

ABG: RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO,

ABG: RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
EXP: 500.-
CJU/Miriam.-