REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS CINCO (2.005)/SALA DE JUICIO N° 02

194° y 146°
Vista la exposición de la ciudadana YESENIA YAMILETH BEJAS mediante acta de fecha 31-10-05, y vista igualmente la opinión de la niña CONSUELO DEL CARMEN NIÑO mediante el acta en referencia, en la que manifiesta “…Estoy de acuerdo en irme a vivir a la casa de mi tía Yesenia, me gusta estar con ella, y prometo portarme bien…” ; y por considerarse procedente la solicitud formulada por la ciudadana YESENIA YAMILETH BEJAS, tomando en consideración que la COLOCACION FAMILIAR pretendida es beneficiosa al interés de la niña que nos ocupa este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña CONSUELO DEL CARMEN NIÑO, de once (11) años de edad, de manera temporal en el hogar de su tia materna YESENIA YAMILETH BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.543.273 y de este domicilio, igualmente para que la represente en todos sus actos.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 396 y 126 Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese lo conducente a la Casa Taller Ignacia Rodríguez de Mayol Cúmplase.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.-
Exp. N° 9828.-
CJU/alba.-