REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA y SANDIA RAYSOLY GALINDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.159.346 y 9.597.255 y de este domicilio, respectivamente.-

ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA y SANDIA RAYSOLY GALINDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.159.346 y 9.597.255 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICENTINA DEL CARMEN MAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.478 y de este domicilio la cual fue presentada de la siguiente manera:

En fecha 02 de Julio de 1985 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio cuya copia certificada se acompaña a este escrito, marcada “A”. Fijaron su domicilio en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure y manifestaron que por motivos personales que no han podido superar, se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, exactamente desde el 15 de marzo del año 2000. En virtud de lo cual han decidido no continuar su vida común, ya que la ruptura que sufrió su relación es total y definitiva. Por lo antes expuesto solicitaron a este Tribunal que, previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales necesarios, decrete la disolución del vinculo matrimonial que los une, es decir, el divorcio, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Durante su unión procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres VICTOR JOSE, VICTORIA ALEJANDRINA, VICTORIA ROSANDI GONZALEZ GALINDO, mayores de edad, y VICTORIA JOSUEINA GONZALEZ GALINDO, menor de edad, quien tiene actualmente Quince (15) años de edad, quien nació el día 06-03-1990, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento cuya copia certificada se acompaña a este escrito marcada “B”. Con ocasión de esta solicitud de Divorcio, respecto a su hija VICTORIA JOSUEINA GONZALEZ GALINDO ambos padres ejercerán en forma conjunta, la Patria Potestad.-

SEGUNDO: La Guarda de la adolescente VICTORIA JOSUEINA, será ejercida por el padre, VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA, en la misma en que la ha venido ejerciendo durante el tiempo que llevan separados de hecho, y continuaran residenciados en la misma casa donde han fijado el último domicilio, ubicada en la siguiente dirección: Urbanización “Los Cedros”, manzana “E”, Nº 14, en la vía caramacate, Municipio San Fernando, Estado Apure.-

TERCERO: Obligación Alimentaria respecto a su hija, VICTORIA JOSUEINA, será cumplida por el padre VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA, de manera responsable conjuntamente con la madre, SANDYA RAYSOLY GALINDO, la cual aportará un monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), que será entregados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la morada del padre de la adolescente y contribuirá con el 15% del bono vacacional y con el 15% de los bonos navideños. De igual manera acordaron que la adolescente estará bajo la Guarda del padre, tal como se han venido cumpliendo desde el mismo momento de ruptura de la vida en común, quedando el padre obligado a cubrir los gastos de alimentación, estudios, ropa, calzado, atención médica, medicinas y cualquier otro que sea necesario.-

CUARTO: Régimen de Visitas: Después de oír la opinión de la adolescente VICTORIA JOSUEINA, han acordado continuar con el mismo régimen de visitas que se viene cumpliendo desde el momento de su separación de hecho, que produjo la ruptura de su vida en común, cual es el siguiente: La madre de la menor, SANDYA RAYSOLY GALINDO, podrá visitar periódicamente a su hija en la residencia donde está resida con el padre, cada vez que lo considere necesario o prudente, siempre que sea dentro de un horario conveniente que no afecte el tiempo de actividades escolares y descanso prudencial de la adolescente, preferiblemente durante el día y los fines de semana. Igualmente la madre podrá trasladar a su hija a sitios de sano entretenimiento y recreación durante algunos fines de semana alternos, con el compromiso de regresarla al hogar del padre antes de las 7:00pm el mismo día. Las navidades y el Año nuevo la adolescente podrá disfrutarlos alternativamente con el padre y con la madre en cada uno de los años sucesivos. El día de la madre lo disfrutará con la madre y el día del padre lo disfrutará con el padre. Durante las vacaciones escolares la adolescente podrá pasar algunos días con su madre sí ésta así lo desea y se lo permiten sus condiciones laborales. En todos los demás aspectos del régimen de visitas y en los aquí convenidos, ambos padres acordaron cualquier cambio que debe efectuarse en interés y para mayor bienestar de su hija, tomando en consideración su edad, estado de salud, necesidades escolares, deseos y preferencias.-


Mediante auto de fecha 21-10-05: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA y SANDIA RAYSOLY GALINDO y se acordó oír opinión de la referida adolescente en cuanto a la obligación alimentaria, guarda y régimen de visitas.-

En fecha 26-10-05, compareció ante este Tribunal la adolescente VICTORIA JOSUEINA GONZALEZ GALINDO, a los fines de oírle opinión, quien expuso: “Estoy de acuerdo seguir viviendo con mi padre ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA, además estoy de acuerdo con la obligación alimentaria por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) y el régimen de visitas para mi madre ciudadana SANDIA RAYSOLY GALINDO, estoy de acuerdo con todo lo establecido por mis padres.


En fecha 04-11-05: Consignó diligencia la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-



SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de la hija habida durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, respecto a su hija VICTORIA JOSUEINA GONZALEZ GALINDO ambos padres ejercerán en forma conjunta, la Patria Potestad. La Guarda de la adolescente VICTORIA JOSUEINA, será ejercida por el padre, VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA, en la misma en que la ha venido ejerciendo durante el tiempo que llevan separados de hecho, y continuaran residenciados en la misma casa donde han fijado el último domicilio. La Obligación Alimentaria respecto a su hija, VICTORIA JOSUEINA, será cumplida por el padre VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA, de manera responsable conjuntamente con la madre, SANDYA RAYSOLY GALINDO, la cual aportará un monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), que será entregados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la morada del padre de la adolescente y contribuirá con el 15% del bono vacacional y con el 15% de los bonos navideños, quedando el padre obligado a cubrir los gastos de alimentación, estudios, ropa, calzado, atención médica, medicinas y cualquier otro que sea necesario y el Régimen de Visitas: Después de oír la opinión de la adolescente VICTORIA JOSUEINA, han acordado continuar con el mismo régimen de visitas que se viene cumpliendo desde el momento de su separación de hecho, que produjo la ruptura de su vida en común, cual es el siguiente: La madre de la adolescente VICTORIA JOSUEINA ciudadana SANDYA RAYSOLY GALINDO, podrá visitar periódicamente a su hija en la residencia donde está resida con el padre, cada vez que lo considere necesario o prudente, siempre que sea dentro de un horario conveniente que no afecte el tiempo de actividades escolares y descanso prudencial de la adolescente, preferiblemente durante el día y los fines de semana. Igualmente la madre podrá trasladar a su hija a sitios de sano entretenimiento y recreación durante algunos fines de semana alternos, con el compromiso de regresarla al hogar del padre antes de las 7:00pm el mismo día. Las navidades y el Año nuevo la adolescente podrá disfrutarlos alternativamente con el padre y con la madre en cada uno de los años sucesivos. El día de la madre lo disfrutará con la madre y el día del padre lo disfrutará con el padre. Durante las vacaciones escolares la adolescente podrá pasar algunos días con su madre sí ésta así lo desea y se lo permiten sus condiciones laborales. En todos los demás aspectos del régimen de visitas y en los aquí convenidos, ambos padres acordaron cualquier cambio que debe efectuarse en interés y para mayor bienestar de su hija, tomando en consideración su edad, estado de salud, necesidades escolares, deseos y preferencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA y SANDIA RAYSOLY GALINDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.159.346 y 9.597.255 y de este domicilio, respectivamente.-



SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de la adolescente VICTORIA JOSUEINA, será ejercida por el padre, VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.


CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, La madre de la adolescente VICTORIA JOSUEINA ciudadana SANDYA RAYSOLY GALINDO, podrá visitar periódicamente a su hija en la residencia donde está resida con el padre, cada vez que lo considere necesario o prudente, siempre que sea dentro de un horario conveniente que no afecte el tiempo de actividades escolares y descanso prudencial de la adolescente, preferiblemente durante el día y los fines de semana. Igualmente la madre podrá trasladar a su hija a sitios de sano entretenimiento y recreación durante algunos fines de semana alternos, con el compromiso de regresarla al hogar del padre antes de las 7:00pm el mismo día. Las navidades y el Año nuevo la adolescente podrá disfrutarlos alternativamente con el padre y con la madre en cada uno de los años sucesivos. El día de la madre lo disfrutará con la madre y el día del padre lo disfrutará con el padre. Durante las vacaciones escolares la adolescente podrá pasar algunos días con su madre sí ésta así lo desea y se lo permiten sus condiciones laborales. En todos los demás aspectos del régimen de visitas y en los aquí convenidos, ambos padres acordaron cualquier cambio que debe efectuarse en interés y para mayor bienestar de su hija, tomando en consideración su edad, estado de salud, necesidades escolares, deseos y preferencias.-

QUINTO: La Obligación Alimentaria respecto a su hija, VICTORIA JOSUEINA, será cumplida por el padre VICTOR JOSE GONZALEZ FIGUEROA, de manera responsable conjuntamente con la madre, SANDYA RAYSOLY GALINDO, la cual aportará un monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), que será entregados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la morada del padre de la adolescente y contribuirá con el 15% del bono vacacional y con el 15% de los bonos navideños, quedando el padre obligado a cubrir los gastos de alimentación, estudios, ropa, calzado, atención médica, medicinas y cualquier otro que sea necesario.-

SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 09 días del mes de Noviembre del año Dos mil Cinco (2005).
Juez Provisorio


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. Nº 12.579
MC/ELBO/Celenne