REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)/
SALA DE JUICIO N° 02
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: ABG. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Para El Sistema de Protección, asistiendo a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.806.030.-
Demandando: WILMER DEL CARMEN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.167.791.-
Beneficiario: Hnos. GOMEZ TOVAR, ROXANA CAROLINA, ROCIO ANDREINA, YOHANNA CAROLINA y WILMER ANTONIO.
Acción: “Demanda de Revisión por Aumento y Atraso de la Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 08 de Noviembre de 2.004, la ciudadana CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Publica Séptimo para el Sistema de Protección, formula Demanda de Revisión por Aumento y Atraso de la Obligación Alimentaria, contra el ciudadano: WILMER DEL CARMEN GOMEZ, a favor de los Hnos. GOMEZ TOVAR, ROXANA CAROLINA, ROCIO ANDREINA, YOHANNA CAROLINA y WILMER ANTONIO, en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo) mensuales.
En fecha 16 de Noviembre de 2.004 mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, comisionando el Juzgado del Municipio Biruaca; 2°) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00a.m; 3°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Se acordó tener a los abogados JOSE CALAZAN RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, como Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR.
En fecha 09 de Diciembre de 2.004, fue consignada por el Alguacil HÉCTOR ACOSTA, Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la cual fue realizada de manera efectiva.
En fecha 31 de Enero del 2005, mediante diligencia comparece el Abogado AGUSTIN JIMENEZ, apoderado Judicial de la parte Demandante, consigna copia del oficio enviado al organismo empleador del Demandando, donde fue recibido por esa Universidad.
En fecha 10 de Febrero de 2005, se recibe resulta de la comisione conferida al Juzgado del Municipio Biruaca, para citar al ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, sin la debida firma del Demandando por que no se encontraba en la dirección indicada.
En fecha 15 de Febrero del 2005, mediante diligencia comparece el apoderado Judicial de la parte Demandante, informa vista que no se pudo citar personalmente al demandando de autos, solicita se ordene citar por CARTEL.
En fecha 01 de Marzo de 2005, mediante auto se acordó librar Cartel de citación al ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, para que comparezca a los quince días de Despacho siguiente a la consignación en autos de la publicación del mismo.
En fecha 03 de Marzo de 2005, mediante diligencia fue entregado el Cartel de Citación, al Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 07 de Marzo del 2005, mediante diligencia los abogados CALAZAN RANGEL y AGUSTIN JIMENEZ, con el carácter acreditado en los autos, solicitan se ratifique la solicitud de Constancia de Trabajo del Obligado al Organismo Empleador.-
En fecha 21 de Marzo de 2005, mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio N° 2.094 de fecha 16-11-04, dirigida a la Universidad Simón Rodríguez
En fecha 14 de Marzo del 2005, mediante diligencia consigna el Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR, Cartel de Citación, inserto en el folio N° 44 de las presentes actuaciones.-
En fecha 01 de Abril de 2005, mediante diligencia comparece el abogado JOSE CALAZAN RANGEL, identificado en autos, solicita se ratifique la solicitud de Constancia de Trabajo del obligado.
En fecha 05 de Abril de 2005, mediante diligencia comparece el abogado AGUSTIN JIMENEZ, en el cual solicita se decrete el desacato en contra del Jefe de Personal de la Universidad Simón Rodríguez, ciudadano JUAN RODRIGUEZ.-
En fecha 08 de Abril de 2005, mediante auto el Tribunal Declara que el ciudadano JUAN RODRIGUEZ, desacató la orden impartida por este Despacho en fecha 16-11-04 y 21-03-05.
En fecha 27 de Abril de 2005, mediante diligencia comparece el abogado AGUSTIN JIMENEZ, identificado en autos, en el cual solicita al Tribunal proceda al nombramiento de Defensor Ab-litm, a fin de que la causa siga su curso.
En fecha 02 de Mayo de 2005, mediante auto, se acordó designarle al ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, un Defensor Judicial, a tal efecto se nombro a la Abg. CARMEN MOTA, concediéndole un plazo de tres días contados.
En fecha 06 de Mayo de 2.0053, mediante diligencia consigna el Alguacil de este Despacho, boleta de Notificación donde fue notificada la abogada CARMEN MOTA el día -05-05-05.
En fecha 11 de Mayo de 2005, mediante diligencia comparece la Abogada CARMEN MOTA, en el cual acepta la designación como Defensor Judicial del ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ.
En fecha 19 de Mayo de 2005, se recibe oficio N° 292, emanado de la Universidad Simón Rodríguez, el cual informa que no puede enviar la constancia de trabajo por que el ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, es empleado temporal.
En fecha 19 de Mayo del 2005, mediante autos se acordó citar a la Defensor Judicial para que comparezca el 3er. día de Despacho, a fin de dar contestación a la demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, incoada en contra del ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, igualmente se acordó acto conciliatorio entre las partes el día de la contestación.-
En fecha 23 de Mayo de 2005, mediante diligencia consigna el Alguacil de este Despacho, Boleta de citación donde fue citada personalmente la abogada CARMEN MOTA.
En fecha 31 de Mayo de 2005, mediante auto el Tribunal deja constancia que correspondía la contestación de la presente Demanda por parte de la Defensor Judicial, no compareciendo a la contestación de la demanda, asimismo se dejo constancia que no comparecieron al Acto Conciliatorio fijado entre las partes.
En fecha 03 de Junio de 2005, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, constante de dos (2) folios útiles y cuatro anexos.
En fecha 07 de Junio de 2005, mediante auto se admite y se ordena agregar a los autos escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandante, igualmente se acordó oficiar al Banco de Venezuela y el traslado y constitución de este Tribunal para practicar inspección en la Universidad Simón Rodríguez, donde cumple labores de trabajo el Demandado en autos.
En fecha 09 de Junio de 2005, mediante diligencia el Tribunal se constituye en la Sede de la Universidad Simón Rodríguez-Biruaca.-
En fecha 13 de Junio de 2005, mediante auto se deja constancia que venció dicho lapso probatorio y se pospone la definitiva hasta tanto conste en autos lo solicitado en el Banco de Venezuela.-
En fecha 03 de Agosto de 2005, mediante diligencia comparece el Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA TOVAR, en el cual solicita se ratifique el contenido del oficio dirigido al Banco de Venezuela.-
En fecha 08 de Agosto de 2005, mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio N° 1.293 de fecha 07-06-05, dirigida al Banco de Venezuela.-
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se recibió oficio s/n., emanado del Banco de Venezuela.
En fecha 27 de Octubre de 2005, se recibió oficio s/n., emanado del Banco de Venezuela, donde informa que la cuenta de ahorros a nombre de los Hnos. GOMEZ TOVAR, N° 01020466-67-01-00044581, fue cancelada el 14-06-01.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de Revisión por Aumento de la OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Abg. CARMEN ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.157.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, en su carácter de Defensora Publica Séptimo para el Sistema de Protección, asistiendo a los Hnos. GOMEZ TOVAR, ROXANA CAROLINA, ROCIO ANDREINA, YOHANNA CAROLINA y WILMER ANTONIO, representados legalmente por su madre la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, contra el ciudadano: WILMER DEL CARMEN GOMEZ, en la cual solicita se Aumento la Obligación Alimentaría, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo) mensuales, mas los aportes extras.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre los Hnos. GOMEZ TOVAR, ROXANA CAROLINA, ROCIO ANDREINA, YOHANA CAROLINA y WILMER ANTONIO y el Demandado, según documentos inserto en los folios 66 al 69 del presente expediente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud.-
Que la abogada CARMEN MOTA, Defensor Judicial del ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, fue debidamente citada para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio 62 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, el Demandando, nada alegó ni probó en relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, Obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de los hermanos que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado WILMER DEL CARMEN GOMEZ está en capacidad de cumplir Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. GOMEZ TOVAR en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo) mensuales; mas aportes extras por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de Bono Escolar deberá ser cancelado en el mes de Septiembre y Bono Decembrino de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año, sumas que serán descontado por el Organismo Empleador del Obligado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar por este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de Revisión por Aumento de la Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.157.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, en su carácter de Defensora Publica Séptimo para el Sistema de Protección, actuando a favor de los Hnos. GOMEZ TOVAR, ROXANA CAROLINA, ROCIO ANDREINA, YOHANNA CAROLINA y WILMER ANTONIO, representados legalmente por su madre la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, contra el ciudadano: WILMER DEL CARMEN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.167.791, quien es empleado Temporal de la Universidad Simón Rodríguez Núcleo Biruaca, Estado Apure.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 220.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso; mas aportes extras, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de Bono Escolar que deberá cancelar el obligado en el mes de Septiembre y Bono Decembrino de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, sumas que serán descontados por el Organismo Empleador del Obligado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en el Banco Industrial de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.
TERCERA: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ctms. (BS. 2.640.000,oo) que cubre doce (12) mensualidades de Obligación Alimentaria a favor de los hermanos que nos ocupan, lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTA: En relación al monto adeudado por concepto de atraso, el mismo se determina que ciertamente existe la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.380.000,oo) por concepto de atraso de fecha 28-09-99, lo cual esta demostrado en autos inserto en el folio N° 15 de las actuaciones, y en consecuencia se CONDENA al ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-8.167.791, a cancelar la cantidad, de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.380.000,oo) que adeuda por concepto de atraso en un lapso de Diez (10) días, a partir de la presente fecha, mediante deposito en la cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, a tales efecto se le informara dicho número, a nombre de los mencionados hermanos.- Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTA: Se acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado a los fines de efectúen y sean depositas retenciones acordadas en la presente Sentencia.-
SEXTA: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVA: Autoriza a la madre ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en el Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a favor de los Hnos. GOMEZ TOVAR.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
CJU/miglays
EXP. Nº 6044.-
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