REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presenta causa, y luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: Primero: Que en fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil uno (2.001), fue admitida por este Juzgado demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por los ciudadanos LUIS MAGIN FIGUEROA y ANGEL CUSTODIO HERRERA, contra el HATO JUAN MATEO, en la persona de su representante legal ciudadano JORGE ARÍSTIDES CAMACHO PEÑA. Segundo: Esta Juzgadora percibe, tanto de la redacción del libelo de demanda al indicar: “…como consecuencia del trabajo verificado en el hato mencionado, originados de los dos (02) contratos de trabajo, conforme el artículo 67 de la ley del trabajo…”, como de los anexos acompañados al libelo de la demanda como es un Acta levantada por ambas partes en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Apure, que la acción intentada es de naturaleza laboral; y por cuanto mediante Resolución Nº 2004-00016 de fecha 24 de Noviembre de 2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1 suprimió la competencia en materia del Trabajo a este Juzgado y mediante el artículo 3 creó los Tribunales competentes en esta materia con igual competencia territorial, este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para decidir la presente causa, en tal virtud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente con oficio, al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Acc.,