REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 8.167.234, y y de este domicilio, actuando en su propia representación y de la ciudadana GRACIELA ROCCI ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.162.887 y de este domicilio, en la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2005), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libró Edicto dándole el termino de ley.-

Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal Observa.

PRIMERO:

Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos se evidencia el error cometido en el acta de nacimiento N° 880 y 1620 llevadas por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en el año 2003, en cuanto al nombre de la madre de las solicitantes, el error denunciado es que se le coloco erróneamente a la madre como CARMEN CESARIA siendo lo correcto CESARIA DEL CARMEN, igualmente señala que en el acta mencionada N° 1620 del año 1959, aparece el error con respecto a la fecha en que fueron legitimadas, colocando en la nota marginal la fecha de 30-12-1996, siendo lo correcto 31-12-1996,

SEGUNDO:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTA DE NACIMIENTO de las ciudadanas LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR y GRACIELA ROCCI ESCOBAR en los libros de registro nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, remítase copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que RECTIFIQUE las correspondientes ACTAS DE NACIMIENTOS Nros. 880 y 1620 del año 1959 en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, por cuanto se colocó erróneamente a la madre como CARMEN CESARIA siendo lo correcto CESARIA DEL CARMEN, igualmente que en el acta mencionada N° 1620 del año 1959, aparece el error con respecto a la fecha en que fueron legitimadas, colocando en la nota marginal la fecha de 30-12-1996, siendo lo correcto 31-12-1996.

Publíquese regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La secretaria Acc.

Abg. KATHERINE HERNANDEZ .












ACHZ/frrp.