REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

Folio Nº Veintitrés (23)
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre del 2.005.-
195° y 146°

En fecha 19 de Julio del 2.005, la ciudadana: MARÍA LEONOR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.999.351 y domiciliada en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.375.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.646 instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a su favor, señalando que nació en el Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 14 de Mayo de 1.954, siendo hija legítima de la ciudadana: NATIVIDAD DE JESÚS RIVAS, y que su partida de nacimiento NO APARECE inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure y Registro Civil del Estado Apure, según constancias expedidas por dichos despachos, en fecha 24 de Mayo del 2.005, y en fecha 06 de Junio del 2.005.-
Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:
P R I M E R O:
En esta causa se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos, y tramites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.
S E G U N D O:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure y Registro Civil del Estado Apure, de las cuales se evidencia plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros que lleva a tal efecto por la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure ni el Registro
Civil del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 505 del Código Civil. Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,

Folio Nº Veinticuatro (24)
Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la ciudadana: MARÍA LEONOR RIVAS, quien nació en el Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 14 de Mayo de 1.954, siendo hija legítima de la ciudadana: NATIVIDAD DE JESÚS RIVAS. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes mencionada, en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años l95° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anaid C. Hernández Z.-.
La Secretaria Acc.,

Abg. Gleibys K. Hernández R.-
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00a.m.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Gleibys K. Hernández R.-

ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 14.599.-