REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Visto el escrito de fecha 09 de Noviembre de 2005, en el cual la parte demandada interpone la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “…ante este mismo Tribunal existe un juicio de retracto legal el cual fue distinguido con el Nº 14.600, ejercido por mi representada JUANA MARIA RODRIGUEZ en contra de los ciudadanos THIBIZAY MARGARITA PEREZ YANSET..., titular de la cédula de identidad personal Nº 8.788.725, Y ANGEL DAVID OROZCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.362, y que tuvo por objeto el derecho que ella tiene para adquirir el mismo inmueble que se pretende reivindicar en este litigio …(sic)… De prosperar esa acción, …(sic)…, no cabe la menor duda que, el juicio por reivindicación debe ser declarado sin lugar, pues efectivamente el actor no tiene el derecho de propiedad que se abroga, ya que existe un derecho preferencial que de ser reconocido a mi mandante, las consecuencias de aquel litigio afecta directamente a este, pues indudablemente que quien será el verdadero titular del derecho de propiedad, es JUANA MARIA RODRIGUEZ… ”.
En relación a esta cuestión previa alegada, establece el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Respecto a las cuestiones previas contempladas en los ordinales 7º al 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del lapso de emplazamiento, manifestará si conviene en ellas o si las contradice. El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente y tendrá como efecto la extinción del proceso en los casos de los ordinales 9º, 10º y 11º, y la suspensión del mismo en los casos de los ordinales 7º y 8º del artículo 346 ejusdem”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el demandante no contradijo expresamente la cuestión previa 8º opuesta por la demandada, razón por la cual, debe aplicarse la norma antes transcrita, es decir, se debe suspender el proceso hasta tanto se decida el juicio pendiente que deba incidir en este proceso.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena la SUSPENSION del proceso hasta tanto conste en autos la sentencia que se dicte en la causa Nº 14.600 llevada por ante este mismo Juzgado, contentivo del juicio de RETRACTO LEGAL intentada por la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ en contra de los ciudadanos THIBISAY MARGARITA PEREZ YANSET y ANGEL DAVID OROZCO RODRIGUEZ, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem, así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:00 p.m., del día veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria Acc.,

Abg. G. KATHERINE HERNANDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria Acc.,

Abg. G. KATHERINE HERNAND