LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano RESTITUTO DEL CARMEN LOPEZ venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANNIS JOSEFINA MEJIAS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 68.085 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en la Población de Los Indios, Jurisdicción de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 10 de Marzo del año 1931, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Peñalver, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
No habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil, la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente en dicho proceso, y por cuanto la solicitante no consignó constancia de datos filiatorios emanados de la ONIDEX, ni testigos. Y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura de la Parroquia Peñalver del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil.
Pero también se observa la falta de documentos de valiosa importancia para decidir la presente solicitud, ya que sin ellos no se demuestra con exactitud los lazos filiatorios con las personas que dicen son sus padres.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción. Y así se decide
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La Secretaria Acc.

Abg. KATHERINE HERNÁNDEZ.-

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Exp. N° 14.492