LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5.088
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: ALEXIS ORLANDO GARCIA LOPEZ Y
LUZ MARINA SILVA CHOMPRE
ABOGADO ASISTENTE: ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA
En fecha 20 de Octubre de 2005, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos ALEXIS ORLANDO GARCIA LOPEZ Y LUZ MARINA SILVA CHOMPRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.197.285 y 11.235.604, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.095. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 10 de Mayo de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 26 expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.983 llevados por dicha Prefectura, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 07 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos ALEXIS ORLANDO GARCIA LOPEZ Y LUZ MARINA SILVA CHOMPRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.197.285 y 11.235.604, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 10 de Mayo de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta Nº 26 de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
Exp. 5.088
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