LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: N° 5.092
SENTENCIA DEFINTIVA
MATERIA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: TOMAS ANTONIO SERVITAD LOPEZ y CARMEN TEODOLINA DIAZ DE SERVITAD
En fecha 21 de Octubre de 2005, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos TOMAS ANTONIO SERVITAD LOPEZ y CARMEN TEODOLINA DIAZ DE SERVITAD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.407.334 y 4.998.726 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado Manuel E. Solórzano Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.567. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 09 de Septiembre de 1.996, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, Distrito San Fernando, Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 82 expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.996 llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 07 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos TOMAS ANTONIO SERVITAD LOPEZ y CARMEN TEODOLINA DIAZ DE SERVITAD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.407.334 y 4.998.726 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 09 de Septiembre de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, según acta Nº 82 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Quince (15) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD
EXP. Nº 5.092
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