LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: N° 5.004
SENTENCIA: DEFINTIVA
MATERIA CIVIL: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ FLEITAS Y ZEDIKA ROXY BECH AMARO ESCALONA

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO

En fecha 15 de Junio de 2005, se recibió a la presente solicitud; y admitiéndose la misma en fecha: 11 de Julio de 2.005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ FLEITAS y ZEDIKA ROXY BECH AMARO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.948.993 y 14.947.369, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.964. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 01 de Septiembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 119 expedida por la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1999, llevados por ante dicha Prefectura, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 17 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DESICION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los CARLOS EDUARDO HERNANDEZ FLEITAS y ZEDIKA ROXY BECH AMARO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.948.993 y 14.947.369, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 01 de Septiembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta Nº 119 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO-

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo las 11:56 .a.m., se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA





DMA.-
EXP. Nº.5.004.-