LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 4.861

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: GEVER ALEXIS VALERA Y MARITZA CONCEPCION
SIFONTES

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL



En fecha 11 de Noviembre de 2005, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos GEVER ALEXIS VALERA Y MARITZA CONCEPCION SIFONTES, mayores de edad, venezolanos, casados, Empleado Público el primero y Pedagoga la segunda de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.168.806 y 5.098.556, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.677. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 15 de Diciembre de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 12 expedida por el Registro Civil del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.982 llevados por dicho Registro, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 05 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA


Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos GEVER ALEXIS VALERA Y MARITZA CONCEPCION SIFONTES, mayores de edad, venezolanos, casados, Empleado Público el primero y Pedagoga la segunda de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.168.806 y 5.098.556, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 15 de Diciembre de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, según acta Nº 12 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA




En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


Mariela.-
Exp. 4.861





GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 4.861 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: GEVER ALEXIS VALERA Y MARITZA CONCEPCION SIFONTES. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA
















Mariela.-