LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA
DEMANDADO: KARIM DEL RIO SOLANO RANGEL
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4.688
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 20 DE Julio del 2004, en la oportunidad en que la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, Abogada, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.054, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado Nº 108.021, demanda por divorcio al ciudadano KARIM DEL RIO SOLANO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.559.770, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con el ciudadano KARIM DEL RIO SOLANO RANGEL, el día 25 de Octubre del 2.002, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, domiciliándose luego en la Calle Páez, Nº 178 de esta ciudad, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Que en fecha 16 de Mayo del año en curso, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal, llevándose todas sus pertenecías, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Que los hechos anteriormente narrados y la conducta asumida por el cónyuge constituye la figura de abandono voluntario, contemplado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Que por ello es que procede a demandar a su cónyuge. Que de la presente unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos. Que por las razones antes expuestas es que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal que los une.
En fecha 20 de Julio del 2004, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento de las partes. Librándose la correspondiente Boleta al demandado la cual riela al folio 05 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio 06, dándose por notificado de la misma en fecha 21 de Julio del 2004, folio 08. En fecha 14 de Septiembre del 2004, el Tribunal deja constancia del primer acto conciliatorio asistiendo solamente la demandante insistiendo la misma en la demanda, igualmente se dejó constancia que el demandado no asistió al mismo. En estos mismos términos el día 01 de Noviembre del 2004, el tribunal dejó constancia del segundo acto conciliatorio asistiendo solamente la demandante insistiendo la misma en la demanda, igualmente se dejó constancia que el demandado no asistió al mismo. Al folio 11, aparece acta de la no comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda. Abierto el juicio a prueba, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo como testigos a los ciudadanos JOSE TORRES, HENRY GARCIAS, RAFAEL VALDEZ y CARLOS LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 4.141.190, 11.754.398, 1.838.858 y 9.592.730, respectivamente; declarando en los mismos términos lo siguiente: Que si conocen a los ciudadanos MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA y KARIM DEL RIO SOLANO RANGEL; Que si estuvieron casados; Que si les consta que el cónyuge se fue del hogar por que no quería estar mas con la ciudadana Maria Castillo; Que si le consta que no quería volver con la señora Maria Castillo; Que si le consta que nunca tuvieron hijos.
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, la causal invocada contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.
CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA contra del ciudadano KARIM DEL RIO SOLANO RANGEL, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha día 25 de Octubre del año 2.002.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA D F.
SNDR/GT/CAD
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.688 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, contra el ciudadano KARIM DEL RIO SOLANO RANGEL. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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