REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
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SAN FERNANDO DE APURE, 30 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° y 146°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana NUBIA ANTONIA MENDOZA P. DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.234.241, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: ODUARDO ESTEBAN MENDOZA PEÑA, RAMON ESTEBAN MENDOZA PEÑA, GISELA ANTONIA P. DE VITEZNIK y EDUARDO ANTONIO MENDOZA PEÑA (difunto); asistida por la Abogada Ivonne J. I. Rodríguez Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.277, mediante la cual ha solicitado de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los decujus RAMON ESTEBAN MENDOZA y MELECIA PEÑA DE MENDOZA, quien falleciera Ab-Intestato el primero de los nombrados el día 02 de Junio del año 2.005, y la segunda de las nombradas quien falleciera Ab-Intestato en fecha 23 de Julio del 2005, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Se publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos GUTIERREZ ACEVEDO MAGALYS EDMA y MOTA OCHOA TRINA RAYMAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.504.607 y 14.219.798 respectivamente, quienes declararon que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; si me consta que los difuntos eran sus padres; si le constan que los difuntos Vivian en esta ciudad; si saben y les constan que ellos son los Únicos y Universales Herederos de los mencionados decujus; si dan fe de lo declarado. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: NUBIA ANTONIA MENDOZA P. DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.234.241, y de este domicilio, y sus hermanos ciudadanos: ODUARDO ESTEBAN MENDOZA PEÑA, RAMON ESTEBAN MENDOZA PEÑA, GISELA ANTONIA P. DE VITEZNIK y EDUARDO ANTONIO MENDOZA PEÑA (difunto), ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: NUBIA ANTONIA MENDOZA P. DE GRATEROL, y sus hermanos ciudadanos: ODUARDO ESTEBAN MENDOZA PEÑA, RAMON ESTEBAN MENDOZA PEÑA, GISELA ANTONIA P. DE VITEZNIK y EDUARDO ANTONIO MENDOZA PEÑA (difunto) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Decujus RAMON ESTEBAN MENDOZA y MELECIA PEÑA DE MENDOZA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó la solicitud signada con el N° 4.688. Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de l6 folios.
LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD.-
Yo, ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en la solicitud N° 4.688 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los decujus RAMON ESTEBAN MENDOZA y MELECIA PEÑA DE MENDOZA solicitada por el ciudadano RONDON CORONADO RAFAEL ANGEL, intentada por la ciudadana NUBIA ANTONIA MENDOZA P. DE GRATEROL. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-



LA SECRETARIA



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.












SNDR/GT/CAD
SOLCT. Nº 4.688