LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE N°. 4.985.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUCAS ENANIAS ROMERO y MARVIA ISABEL CORTEZ FLORES
ABOGADO ASISTENTE: JESUS GARCIA VASQUEZ


En fecha 02 de Mayo de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud; y se admitió en la misma en fecha, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: LUCAS ENANIAS ROMERO y MARVIA ISABEL CORTEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.358.261 y 11.756.562, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado JESUS GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.150. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 22 de Junio de 1.999, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 45 expedida por el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1999 llevados por dicho Consejo Municipal, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 08 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal hizo su opinión favorable a la solicitud. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: LUCAS ENANIAS ROMERO y MARVIA ISABEL CORTEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.358.261 y 11.756.562, respectivamente el cual contrajeron en fecha 22 de Junio de 1.999, por Ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta Nº 05 de la misma fecha.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Siete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO-

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo las 1:55 .P.m., se publicó y registró esta Sentencia.


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.



DMA.-